
En un dictamen, la ONU estima que los juzgados deben utilizar todos los medios posibles incluidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que el derecho a una vivienda digna es uno de los Derechos Humanos y merece una protección especial.
La publicación de un edicto en el tablón de anuncios de un juzgado para dar por iniciado el procedimiento de ejecución hipotecaria, después de cuatro intentos de notificación en su domicilio, violó el derecho a la vivienda de una mujer al impedir su derecho de defensa, según estima un dictamen, de 17 de septiembre de 2015, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.
El Comité solicita a España una reparación efectiva para la afectada y que asegure que las leyes que regulan los procedimientos de ejecución hipotecaria se ajusten al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en vigor desde mayo de 2013 y del que España es uno de losfirmantes.
Alega el dictamen que la notificación por edicto "puede ser un medio adecuado de notificación judicial acorde con el derecho a la tutela judicial efectiva". Sin embargo, asegura que su empleo en casos que involucran una posible afectación de derechos humanos como el derecho a una vivienda adecuada, que requieren una supervisión judicial, "debe ser una medida de último recurso, en especial con los actos que inician el procedimiento. Su uso debe estar estrictamente limitado a situaciones en que se han agotado todos los medios para practicar una notificación personal; y asegurándose la suficiente publicidad y plazo, de manera que la persona afectada pueda tener oportunidad de tomar real conocimiento del inicio del procedimiento y pueda participar del mismo."
Por consiguiente, determina que una notificación inadecuada de una demanda de ejecución hipotecaria, queimpida a la persona defender su derecho en ese procedimiento, implica "una violación del derecho a la vivienda".
El Comité reconoce los esfuerzos reiterados del juzgado por notificar personalmente a la autora el auto y decreto de admisión a trámite de la demanda ejecución hipotecaria de su vivienda. Sin embargo, considera que el España no ha demostrado que el juzgado no agotó todos los medios disponibles para practicar una notificación personal.
Reclama el Comité, por ejemplo, las razones de por qué no se procedió a notificar a la autora dejando una nota o aviso en su casilla de correos o mediante cualquiera de las otras modalidades de notificación previstas en la Ley de Enjuicimiento Civil (LEC), como dejando la notificación con el portero o al vecino más próximo.
España se limitó a señalar en su defensa que tras los intentos fallidos se procedió a ordenar la notificación por edicto conforme a ley. Además, tampoco presentó ninguna sustentación a su afirmación de que en una ocasión la autora se habría ocultado para evitar la notificación personal.