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El lucro con una información privilegiada conlleva decomiso

  • Ocultar el capital mediante transferencias supone blanqueo

Una persona que se lucra de una información privilegiada y ha ocultado el delito a través de transferencias a cuentas en paraísos fiscales puede ser condenado a la pena de decomiso, pues aún cuando sea considerado a efectos de la comisión del delito como tercero, no concurre en ningún caso el requisito de ser lícito el negocio de compra de acciones, conculcando la normativa del mercado de valores.

Así, lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de julio de 2015, en la que se determina que los beneficios superiores a 600.000 euros, obtenidos por quien ha recibido información privilegiada, ya sea condenado como cooperador necesario, como cómplice o como mero partícipe lucrativo, tienen su origen en una acción delictiva.

Por ello, el ponente, el magistrado Palomo del Arco, determina que nada impide, acreditado el elemento cognoscitivo, su condena como autor de blanqueo por realizar conductas tendentes a ocultar su origen, máxime si, además , el beneficio es superior a 600.000 euros.

El delito de blanqueo se confirma en estos casos, pero teniendo como delito previo el suministro de información privilegiada.

La defensa del imputado alegaba que la gravedad objetiva del hecho no justificaba que la pena impuesta se apartase del mínimo legal, sin razonamiento que lo fundamente, tanto en cuanto al delito de información privilegiada como del de blanqueo de capitales.

Niveles de lucro obtenidos

El magistrado reconoce en esta sentencia que no es lo mismo procurar un lucro de 600.000 euros que de un millón o dos millones de euros, por lo que la intencionalidad de esconder los frutos del delito en países incluidos en las listas del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) , justifican sobradamente "la determinación punitiva impuesta, siempre en su mitad inferior y en ambos casos con pequeña desviación por exceso o por defecto respectivamente en la línea media de esa mitad inferior".

Argumenta, asimismo, que no existe ningún problema dogmático en que, demostrado el conocimiento de la información privilegiada, no medie condena por el delito previo o que meramente hubiese existido una condena de ámbito civil, siempre que los bienes ocultados tengan su procedencia en una acción delictiva, como ha ocurrido en el caso en litigio, en el que ha mediado condena para quien ha suministrado la información, porque el recurrente ha obtenido con su utilización unos beneficios superiores a 600.000 euros.

El decomiso se integra como consecuencia accesoria del delito de suministro de información privilegiada, al igual que se comisan los resultados de las ganancias obtenidas como consecuencia del uso ilegal de la información.

Estima el magistrado que suministrar la información relevante para la cotización de un determinado valor a un tercero, donde la producción del resultado depende de la ulterior actuación del receptor de la información que será quien mantenga el dominio del hecho, pues es quien decide utilizar dicha información y en qué cuantía.

Así, si responde del delito el iniciado que se limita a facilitar al tercero de la información que no debía transmitir, es solo por asumir, al menos eventualmente que éste iba a utilizarla y que su utilización sería objetivamente idónea para la obtención del beneficio o, en su caso la causación del perjuicio.

Sin embargo, la utilización efectiva y la causa de dicho beneficio (o en su caso de un perjuicio) superior a 600.000 euros sobre la que carece de todo dominio, solamente podrá integrar una condición objetiva de punibilidad.

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