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Europa rechaza que el fraude en el IVA pueda prescribir en un plazo demasiado breve

Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que un plazo de prescripición "demasiado breve" en materia de fraude grave del IVA es contrario al Derecho comunitario.

La sentencia sostiene que la medida dificulta "la imposición efectiva y disuasoria de las sanciones", por lo que los jueces deben dejar, si es preciso, sin aplicación el régimen de prescripción global controvertido.

Dictado ayer, el fallo recuerda, en primer término, que "con arreglo al artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros deben combatir las actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión mediante medidas disuasorias y efectivas y, en particular, adoptar las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses". Además, añade que "el presupuesto de la Unión se financia, en particular, con los ingresos procedentes de la aplicación de un tipo uniforme a la base armonizada del IVA, de manera que existe un vínculo directo entre la percepción de dichos ingresos y los intereses financieros de la Unión".

Causa extinguida

El asunto parte de la prescripción de un delito de fraude de IVA en Italia, antes de que puediera dictarse una resolución judicial definitiva habida cuenta de la complejidad de la investigación y de la duración del procedimiento. El ponente del fallo, el magistrado Berger, subraya que, en este caso, "el órgano jurisdiccional italiano deberá verificar si el Derecho italiano controvertido permite sancionar, de manera efectiva y disuasoria, los casos de fraude grave que afecten a los intereses financieros de la Unión.

El ponente concluye que si el juez italiano llega a la determinación de que un número considerable de casos de fraude grave podría quedar impune desde el punto de vista penal debido a que las disposiciones en materia de prescripción impiden, por regla general, la adopción de resoluciones judiciales definitivas, el Derecho italiano sería contrario a la normativa europea, por lo que debería dejarlo sin efecto".

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