
La legislación española que regula la indemnización por despido cuando éste constituya una discriminación por razón de sexo, es acorde al Derecho comunitario, sin que quepa aumentar la reparación que el empresario debe pagar a la víctima en concepto de sanción.
Así lo recoge el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE ), Paolo Mengozzi, en sus conclusiones dictadas ayer. Respondía a la consulta un tribunal español sobre el concepto disuasorio que, según el artículo 18 de la Directiva 2006/54, debe tener la indemnización o reparación del perjuicio sufrido por una persona a causa de una discriminación por razón de sexo.
El abogado general recuerda que el Derecho comunitario da libertad a los Estados para determinar las medidas de reparación. Únicamente exige conlleven unas sanciones "efectivas, proporcionadas y disuasorias".
Efecto disuasorio
La cuestión planteada es si el cálculo de indemnización previsto en la legislación española incluye el citado efecto disuasorio, o si es necesario añadir una sanción en concepto de daños.
"Sin oponerse a ello", afirman las conclusiones, la Directiva 2006/54 "no exige a los Estados miembros que prevean la concesión de daños punitivos a la víctima". Por lo que el TJUE "no puede permitir al juez nacional condenar a tales daños si el Derecho nacional guarda silencio al respecto", como sucede en el caso español.
Mengozzi afirma que la indemnización "se concede para reparar íntegramente el perjuicio sufrido", y que "la garantía de obtener una reparación íntegra, ya se concibe, en sí misma, como un medio para disuadir tal comportamiento".
El efecto de la disuasión, según las conclusiones, se cumple si la indemnización es adecuada a las circunstancias del caso, pero su determinación corresponde al juez nacional y no al TJUE.
Añadir una sanción supondría "la introducción de un instrumento jurídico cuasi penal en el ámbito de la responsabilidad civil", algo que el abogado general rechaza.