
El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto que modifica el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La nueva medida busca la eliminación de la obligatoriedad de clasificación de las empresas en los contratos públicos de servicios.
La norma deroga, además, el deber de acreditar la solvencia técnica, económica y financiera cuando el valor de los contratos no exceda de 80.000 euros, en el caso de las obras, o de 35.000 euros en servicios. "Supone una disminución de las cargas administrativas para las empresas licitadoras y fomenta la competitividad, lo que permite un acceso más fácil a los contratos públicos a pymes y emprendedores", destaca el Ejecutivo en la reseña del Consejo.
Sin embargo, las empresas podrán seguir utilizando facultativamente la clasificación como un método para acreditar su solvencia en aquellos tipos de contratos que son recurrentes y tienen unas características comunes. Además, se reducen los subgrupos de clasificación, que pasan de 72 a 29. También se simplifica en los contratos de obras, cuyas categorías estaban vigentes desde el año 1991.
"Lo que se hace es facilitar que las pymes y los emprendedores que puedan presentarse a un mayor número de contratos con las administraciones públicas y eliminar barreras de entrada", indicó ayer en rueda de prensa la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.
La nueva normativa amplía el período en el que los trabajos ejecutados pueden ser tenidos en cuenta para acreditar la experiencia de las empresas. El Real Decreto lo sube de 5 a 10 años para contratistas de obras, y de tres a cinco años en el caso de los de servicios.
La medida permite, también, considerar como propia la experiencia de obras de filiales en el extranjero de empresas españolas que, como consecuencia de la situación económica, se han visto obligadas a intensificar su presencia en el exterior.
Regulación antigua
Según el Gobierno, la clasificación previa de empresas contratistas, que es un sistema previsto en la Ley de Contratos y su Reglamento para acreditar la solvencia económica, financiera, técnica o profesional cuya regulación, "era muy antigua y no estaba adaptada a la necesidad de agilidad en el funcionamiento de la Administración que demanda la actual situación económica".
La reforma se suma a la de la Ley de Emprendedores y la implantación de la factura electrónica. Estas medidas elevaron el umbral de la obligatoriedad de clasificación en contratos de obra desde 120.000 a 500.000 euros y eliminaron esa obligatoriedad encontratos de servicios. Esta eliminación estaba diferida al desarrollo reglamentario aprobado ayer.