Contencioso administrativo

La Justicia de la UE avala definitivamente la exclusión del español en la patente única europea

  • España alegó vulneración del principio de no discriminación por razón de la lengua
Foto: Archivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado de forma definitiva, el sistema de patente única europea que establece el inglés, el francés y el alemán como idiomas exclusivos para tramitarlas, dejando fuera el español.

En concreto, el TJUE, en dos sentencias de las que ha sido ponente el magistrado Marko Ilesic, ha desestimado los dos recursos interpuestos por España en los que solicitaba la anulación de los dos reglamentos que forman parte del llamado Paquete Patente Unitaria, es decir, tanto el relativo a la creación de una protección unitaria mediante patente y el que regula las disposiciones sobre traducción, ambos de diciembre de 2012.

Así, respecto de este último, España alegó vulneración del principio de no discriminación por razón de la lengua en tanto que, en su opinión, el Reglamento introduce "un régimen lingüístico que perjudica a las personas cuya lengua no sea una de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes. 

Frente a esta argumentación, el Tribunal de la UE sostiene ahora que "el régimen lingüístico establecido por el Reglamento hace más fácil, menos costoso y jurídicamente más seguro el acceso a la patente única europea y al sistema de la patente en general". De este modo, si bien reconoce que el Reglamento establece un trato diferenciado de las lenguas oficiales de la UE, defiende que "tiene un objetivo legítimo: establecer un régimen de traducción uniforme y simplificado para la patente única, facilitando así el acceso a la protección que ofrece la patente, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. 

A ello añade que, "la complejidad y los costes especialmente elevados que caracterizan el sistema actual de protección de la patente europea constituyen un obstáculo para la protección y producen efectos muy negativos sobre la capacidad de innovación y de competitividad de las empresas europeas, sobre todo de las pymes".

Finalmente, en relación a este primer recursos, defiende también el TJUE que el Reglamento es proporcionado, en tanto que "mantiene el equilibrio necesario entre los intereses de los solicitantes de la patente única europea y los de otras empresas en lo que respecta al acceso a las traducciones de los documentos que conceden derechos o a los procedimientos en que intervienen varias empresas".

Requisitos de concesión 

En relación al primero de los Reglamentos, España impugnó la legalidad del procedimiento administrativo anterior a la concesión de una patente europea, en tanto que entendía que "estaba excluido de un control jurisdiccional que permita garantizar la aplicación correcta y uniforme del Derecho de la UE y la protección de los derechos fundamentales, vulnerando el principio de tutela judicial efectiva".

Resuelve ahora el Alto Tribunal europeo, en su sentencia que el Reglamento no tiene en absoluto por objeto regular, siquiera parcialmente, los requisitos de concesión de las patentes europeas "que sólo se rigen por el Convenio sobre la Patente Europea (CPE)", y que tampoco integra en el Derecho de la UE el procedimiento de concesión de las patentes europeas previsto por el CPE. En efecto, asegura, "dicho Reglamento se limita, por una parte, a fijar los requisitos conforme a los cuales se podrá conferir efecto unitario, a petición de su titular, a una patente europea concedida previamente por la Oficina Europea de Patentes con arreglo a las disposiciones del CPE y, por otra parte, a definir dicho efecto unitario".

Cuantía de las tasas anuales

Asimismo, España se opuso a la atribución a los Estados miembros participantes, en el seno de un Comité restringido del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, de la competencia para fijar la cuantía de las tasas anuales y determinar la cuota de distribución.

El Tribunal de Justicia indica a este respecto que, conforme al TFUE, "son los Estados miembros quienes han de adoptar todas las medidas de Derecho interno necesarias para la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes del Derecho de la UE". Por lo demás, "son necesariamente los Estados miembros participantes, y no la Comisión o el Consejo, los que deben adoptar todas las medidas necesarias para la ejecución de dichas tareas, puesto que la UE, a diferencia de sus Estados miembros, no es parte contratante en el CPE".

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky