
La formación específica de la mediación deberá proporcionar a los mediadores conocimientos y habilidades suficientes para su ejercicio profesional, comprendiendo, como mínimo, en relación con el ámbito de especialización en el que presten sus servicios, el marco jurídico, los aspectos psicológicos, de ética de la mediación de procesos y de técnicas de comunicación, negociación y de resolución de conflictos.
Así, establece en el futuro Reglamento que modificará el Real Decreto 980/2013, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (Estatuto del Administrador Concursal), la obligatoriedad de una formación específica, que constará de una parte general que comprenderá principalmente el marco jurídico y los aspectos psicológicos de la mediación. Establece la norma que esta parte puede no ser obligatoria atendiendo a la experiencia profesional y titulación de los aspirantes.
Habrá otra parte sobre las competencias y habilidades personales. Y una tercera sobre especialización en el ámbito en que se va a ejercer.
Exigencias de especialización
La duración deberá alcanzar, al menos, un 35 por ciento de la duración total de la formación para ser mediador. La formación en materia familiar requerirá una especialización que permita conocerlos diversos aspectos de la conflictividad en este ámbito. La mediación en concursal completará la que corresponda a los administradores concursales, habilitando para las atribuciones que se encomiendan al mediador en la Ley Concursal.
En este caso, la duración será de 100 horas de docencia efectiva y 200 para la mediación familiar. Y en este último caso, la formación, además de los conocimientos generales en materia de mediación, competencias y habilidades personales, requerirá una especialización que permita conocer los distintos aspectos de la conflictividad en este ámbito, en especial, el objetivo del restablecimiento de la comunicación entre los cónyuges, las responsabilidades parentales y el lugar de los hijos en la mediación.
Será válida la formación recibida de instituciones extranjeras, siempre que las mismas estén debidamente acreditadas en sus respectivos países y, en su caso, se tendrá en cuenta para completar la dureción mínima exigida.
Aunque sea inferior al número de horas previstas, se considerará que cumple los requisitos de formación mínima el mediador que acredite esta condición reconocida por una institución de prestigio en el ámbito de la UE.
La nueva regulación del acuerdo extrajudicial de pagos para las personas físicas (procedimiento de segunda oportunidad) regula esta norma que la solicitud deberá presentarse ante el notario y una vez constatada la documentación aportada y la procedencia de la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos deberá, de oficio, comunicar la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso.
La norma dice que el notario impulsará las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, salvo que designe, si lo estima conveniente, en su caso, "un mediador concursal".
La póliza mínima de responsabilidad civil para los mediadores concursales será de 200.000 euros.
El mediador concursal percibirá por su intervención en los procedimientos para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos la cantidad que resulte de multiplicar por 0,1 los activos líquidos del deudor.