El nuevo RDL 1/2015 introduce la posibilidad de que el notario del domicilio del deudor (persona física, no comerciante y sobreendeudado) pueda "aproximar posiciones" entre éste y sus acreedores o bien designar un mediador.
El Consejo General del Notariado, ha remitido una nota a Iuris&Lex, para aclarar que "la norma no introduce novedad alguna en la función notarial. Por el contrario, se limita a visibilizar y atribuir un efecto específico de su actividad en el día a día". Además, explica que "conciliar los intereses de las partes, mediar en los conflictos de quienes solicitan sus servicios, y procurar la imparcialidad compensatoria entre ellos es la función encomendada por el Estado a los notarios. Antes y después de la introducción de la mediación en España".
Con la ampliación de los supuestos en los que es posible obtener un acuerdo extrajudicial que evite costes y dilaciones, se dota a la ley de segunda oportunidad, impulsada por la Comisión Europea, de una mayor flexibilidad en beneficio del ciudadano, a su alcance en cualquier localidad en la que haya un notario. A este, sin embargo, se le limita la percepción económica de sus derechos y se les agrava su responsabilidad.
Distinto es el supuesto de que el notario sea también mediador, funciones que por su proximidad -y diferencia- cada vez es más frecuente que concurran en el Notariado.