Laboral

Constitucional y TJUE, 'en guerra' por el cálculo de pensiones cuando hay periodos sin cotización

Si bien hace pocos días el Tribunal Constitucional desestimaba la cuestión de inconstitucionalidad formulada por el Supremo respecto de la fórmula que, a efectos de establecer la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) emplea para calcular la base de cotización aplicable a los trabajadores que a lo largo de su vida profesional hayan permanecido inactivos durante uno o más periodos de tiempo, meses en los que, por lo tanto, no han cotizado, por entender que la fórmula no era discriminatoria hoy el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Yves Bot, ha llegado a la conclusión radicalmente opuesta.

Mientras nuestro Alto Tribunal descartó que la citada norma resulte arbitraria y vulnere el derecho a la igualdad, como entiendía el Supremo, ahora, las conclusiones del abogado europeo -que, no hay que olvidar, son seguidas en el 90 por ciento de los casos por las sentencias que dicta posteriormente el TJUE- sostienen que sí existe dicha discriminación y arbitrariedad.

Concretamente, la Disposición Adicional Séptima de la LGSS, prevé una regla de integración de lagunas, con el fin de evitar que esas lagunas en la cotización (provocadas por los periodos de inactividad laboral) tengan como consecuencia una disminución drástica de la base reguladora de la pensión y, por lo tanto, de su cuantía. Se trata, de una ficción legal por la que se permite computar como cotizados también los meses sin cotización. La base de cotización aplicable a ese periodo será la mínima conforme al último contrato vigente, es decir, al contrato que precede al periodo de inactividad.

El abogado Yves Bot, que, en este caso, resuelve la cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia -que se enfrentaba a un caso sobre el cálculo de la pensión de incapacidad permanente que debía recibir una trabajadora- para determinar si  los métodos de cálculo de las pensiones de incapacidad permanente son compatibles con las normas del Derecho de la Unión que prohíben la discriminación entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, por una parte, y entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, por otra.

Discriminación basada en el sexo

En sus conclusiones, Bot asegura que " la normativa española introduce una discriminación indirecta basada en el sexo, contraria a la Directiva sobre la discriminación entre hombres y mujeres en materia de seguridad social".

Sostiene, además, que  la Ley española "causa una desventaja a los trabajadores que hayan ejercido una actividad a tiempo parcial durante el período inmediatamente anterior a una interrupción del abono de sus cotizaciones al régimen de seguridad social"; y es que, a pesar de que se aplica indistintamente a los trabajadores y a las trabajadoras y de que, por tanto, no establece discriminaciones directamente basadas en el sexo, "dicha Ley introduce, sin embargo, una discriminación indirecta contraria a la referida Directiva".

Por si esto fuera poco, el abogado general continúa diciendo en sus conclusiones que el método de cálculo español "puede perjudicar a un número mucho mayor de mujeres que de hombres, ya que el porcentaje de trabajadoras a tiempo parcial es mucho mayor que el de trabajadores del mismo colectivo".

Y añade que "conduce a reducir la cuantía de la pensión de un modo desproporcionado con respecto a las cotizaciones abonadas por el interesado a lo largo de toda su carrera profesional". Un efecto, concluye, que no puede justificarse en virtud de un factor objetivo basado en la naturaleza contributiva del régimen de seguridad social y del necesario principio de proporcionalidad".

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