
El tiempo en que las multinacionales no pagan impuestos llega a su fin. Las empresas multinacionales se verán obligadas a suministrar a todos los gobiernos en los que operen o residan la información necesaria sobre la asignación mundial de sus ingresos, la actividad económica y los impuestos pagados en cada uno de los países, aplicando un modelo común.
Así, se prevé en la batería de recomendaciones, que ayer presentó la OCDE, para la elaboración de normas internacionales contra la erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios (fenómeno conocido como Beps), que, además, buscan impedir que los Estados adopten medidas que supongan una doble imposición en detrimento de los contribuyentes.
El desarrollo de estas recomendaciones será tema clave en la agenda de los ministros de Finanzas del G-20, convocados para los días 20 y 21 de septiembre en Australia.
Las medidas incluyen siete de las 15 previstas, tal y como preveía el calendario establecido por la propia OCDE, el resto llegarán en 2015.
Un complemento importante de esta medida será la mejora de la eficacia de los procedimientos amistosos. Por ello, los convenios fiscales entre jurisdicciones deberán incluir una cláusula de arbitraje obligatorio y vinculante.
Normas internas
No menos importante entre estas recomendaciones es el desarrollo de disposiciones para el diseño de normas internas que neutralicen el efecto -por ejemplo, la doble exención, la doble deducción o el diferimiento a largo plazo- de los mecanismos y entidades híbridas.
Entre ellas pueden figurar cambios en el Modelo de Convenio de la OCDE para asegurar que no se utilicen mecanismos y entidades híbridas -así como entidades con doble residencia- para obtener indebidamente ventajas de los tratados.
En la misma línea, se prevén disposiciones en la legislación nacional que eviten la exención o la falta de reconocimiento de ingresos por pagos deducibles para el pagador; que nieguen la deducción por pagos que no se hayan de incluir en los ingresos del receptor, y que aquella no esté sujeta a imposición, por el efecto de disposiciones tipo, compañías foráneas controladas u otras normas similares. Y, finalmente, normas que nieguen la deducción por un pago que también resulte deducible en otra jurisdicción.
Otra medida adoptada por la OCDE es la que busca impedir la utilización abusiva de convenios para impedir la concesión de beneficios en circunstancias inapropiadas. Dentro de este apartado de normas internacionales se define el concepto de establecimiento permanente, para impedir que la actual indefinición siga permitiendo que las multinacionales aprovechen las múltiples lagunas existentes.
El siguiente capítulo normativo busca asegurar que los resultados de los precios de transferencia estén en línea con la creación de valor. También, en este caso, se adopta una definición amplia y común sobre lo que son los intangibles.
Se trata de asegurar que los beneficios asociados a la transferencia y al uso de intangibles están debidamente asignados de conformidad con -en lugar de separados de- la creación de valor; desarrollar normas de precios de transferencia o medidas especiales para las transferencias de intangibles de difícil valoración; y actualizar la regulación sobre los mecanismos de reparto de costes.
Acuerdo multilateral
No obstante, la medida que mayor difusión obtendrá, aunque será la más complicada, es el desarrollo de un instrumento multilateral diseñado para ofrecer un enfoque innovador a la fiscalidad internacional, que refleje la naturaleza rápidamente evolutiva de la economía global y la necesidad de adaptarse rápidamente a esta evolución.
Y finalmente, se recomiendan normas que combatan las prácticas tributarias perniciosas, poniendo al día el trabajo sobre este tipo de actuaciones con la mejora de la transparencia como prioridad, incluido el intercambio espontáneo obligatorio en las resoluciones individuales, relativas a regímenes preferenciales, y con la existencia de una actividad económica sustancial como requisito básico para aplicar cualquier régimen preferencial.