
El Tribunal Constitucional acaba de conceder el amparo, a través de una sentencia de 21 de julio de 2014 (publicada en el BOE de 16 de agosto) a un deudor hipotecario contra el que se inició un procedimiento de ejecución hipotecaria. Según el Alto Tribunal, el juez no agotó todos los medios posibles para avisar al afectado, lo que obliga a repetir el procedimiento.
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El caso procede del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mahón, donde se inició el proceso a instancia de un banco contra un particular. En su demanda, la entidad había facilitado como domicilio del demandado, a efectos de emplazamiento, la dirección que figuraba en la escritura de compraventa con préstamo hipotecario.
El Juzgado, por su parte, despachó la ejecución a favor de la entidad y ordenó su notificación al demandado utilizando esa dirección (en Madrid), sin éxito. Tras ello, se intentó notificarle en un segundo domicilio, facilitado por el Juzgado madrileño encargado de hacerle llegar la demanda, también sin éxito.
Como respuesta, la secretaria judicial del Juzgado de Mahón acordó requerir el pago al demandado por medio de edictos fijados en el tablón de anuncios del órgano judicial. Tras ello, y ante la falta de respuesta del deudor, la entidad bancaria solicitó el señalamiento para la subasta del inmueble, teniéndose al demandado por requerido de pago, y citándosele nuevamente a través de edicto.
La subasta quedó desierta, adjudicándose la vivienda al banco y meses después el afectado interpuso incidente de nulidad por no haber tenido conocimiento del proceso no cuando el inmueble ya había sido subastado, y ello "de forma casual, en el marco de otras relaciones con la entidad bancaria demandante". Además, aseguró que le había comunicado a ésta mucho antes de iniciarse el proceso su nuevo domicilio, y que la entidad lo había utilizado para otros asuntos no relacionados con el inmueble.
El Juzgado desestimó su pretensión, asegurando que el cambio de domicilio notificado al banco a través de burofax no bastaba, siendo necesario hacerlo constar en el Registro de la Propiedad para que tenga efecto frente a terceros.
Al contrario, el recurrente en amparo asegura que la entidad bancaria ocultó la dirección correcta a propósito y que ello implica la incorrecta actuación del Juzgado de Mahón, que no agotó las posibilidades de averiguación del domicilio real antes de acudir a la comunicación edictal, tal y como exige la doctrina constitucional.
Una subasta nula
El Tribunal Constitucional, por su parte, confirma el criterio del recurrente y asegura que resulta "indudable" que el órgano judicial no agotó los medios de que razonablemente disponía para averiguar el domicilio real del deudor, que no suponía en este caso "la exigencia de una desmedida labor investigadora".
Así, el juez debía haber pedido al banco que informase sobre si conocía otro domicilio del deudor, una vez surgidas "dudas razonables" sobre que el domicilio facilitado -el de la escritura registrada- fuera el real.
"Esa indagación hubiera permitido que el deudor fuese citado personalmente en su domicilio verdadero", asegura el Tribunal, a lo que se suma que "la entidad bancaria conocía el domicilio real del deudor, ya que éste se lo había comunicado a la entidad mediante burofax, y el banco lo había venido utilizando en sus comunicaciones con el recurrente en el marco de otras relaciones comerciales ajenas al préstamo hipotecario".
Además, el Juzgado no realizó "ninguna actuación en orden a averiguar el domicilio real del demandado a través de registros públicos (oficina municipal del padrón de habitantes, Dirección General de la Policía, Tesorería General de la Seguridad Social, o los propios archivos judiciales), como señala el Ministerio Fiscal".
En definitiva, el Juzgado "supo que el deudor demandado no había sido emplazado en su domicilio real" y "pese a tener la oportunidad de remediar la indefensión creada (...) no lo hizo", por lo que se confirma la vulneración al derecho de acceso al proceso del artículo 24.1 de la Constitución.