
El periodo de consultas de cara a la negociación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) se ha convertido, a raíz de la reforma laboral, en un terreno en el que se generan no pocas dudas jurídicas que los tribunales, poco a poco, comienzan a despejar. Tal es el caso de la documentación que la empresa está obligada a aportar durante este periodo, con el fin de que la parte trabajadora pueda adoptar una posición con toda la información necesaria para fijar su postura.
La Audiencia Nacional acaba de dictar una sentencia en la que da la razón a la empresa promotora del ERE sobre el que se resuelve, la papelera Sniace, y en la que asegura que el hecho de que la representación de los trabajadores no reclamara en ningún momento la entrega de cierta documentación -en concreto, las cuentas de una sociedad intermedia de la que es titular Snace al cien por cien- durante el periodo de consultas, no supone que la empresa incumpliera con su deber de información.
El fallo, con fecha de 9 de julio de 2014, desestima así uno de los motivos del recurso instado por la representación de los trabajadores de la empresa.
En concreto, las cuentas a las que hace referencia el recurso sí aparecen aportadas en la documentación del expediente administrativo, pero no se relacionaron en la documentación aportada a los representantes de los trabajadores al inicio del periodo de consultas.
Sin embargo, asegura el fallo, "la existencia de esa sociedad y la estructura del capital social del grupo, así como sus resultados de 2012, no son algo oculto, sino que figuran claramente expresadas en la memoria del despido colectivo entregada, sin que en ningún momento se reclamara por la representación de los trabajadores que se entregase esa documentación durante el periodo de consultas".
Criterio del Supremo
La Audiencia Nacional asegura apoyarse en el criterio delTribunal Supremo, que ha optado por una interpretación "antiformalista" con respecto a la documentación necesaria para negociar. Así, la conclusión es que ?la falta de entrega de la documentación expresamente mencionada en la norma legal y reglamentaria [en la que se incluye la contabilidad de las distintas sociedades del grupo mercantil] no determina la nulidad del despido colectivo si no afecta al derecho a la negociación colectiva o es innecesaria para la negociación?.
Dicho de otro modo, la información aportada por la empresa debe bastar para que el periodo de consultas "cumpla su objeto de servir como cauce de negociación colectiva", sin que la lista de materias que deben aportarse "tenga carácter exhaustivo ni constituya numerus clausus". Dependerá del caso concreto, asegura el fallo, qué documentación pueda considerarse necesaria y pertinente.
La sentencia prosigue aclarando que "en realidad el listado de documentación mencionado en la norma reglamentaria [RealDecreto 1483/2012] goza de una presunción de necesidad para la negociación, pero esa presunción puede ser desvirtuada, por ejemplo, cuando, no habiendo sido entregada, los trabajadores no la reclaman a lo largo del periodo de consultas", como ocurre en el caso sobre el que se debate en la sentencia.
Por el contrario, si se acreditaque otra información no aportada era relevante y necesaria, y que fue ocultada pr la empresa, o bien se negó su aportación cuando fue reclamada por los representantes de los trabajadores, ello determina la nulidad del despido colectivo.
Ausencia de mala fe
El fallo, del que es ponente el magistrado López de Parada, y que da la razón a la defensa de Sniace (de la mano del abogado laboralista de la empresa, Alberto Novoa Mendoza), también niega que existiera mala fe por parte de la mercantil por el hecho de que no formulara su plan de viabilidad de forma anticipada, y por haber mantenido la decisión del cierre y despido de toda la plantilla durante todo el periodo de consultas.
Así, aunque el plan se debió presentar al inicio del periodo de consultas, en este caso, ello no impidió negociar sobre esas propuestas.