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Cataluña cobrará a la banca por sus pisos vacíos: así será la futura Ley de Artur Mas

Pagar por mantener viviendas en propiedad vacías. Ese es el planteamiento que la Generalitat de Cataluña defiende, y que ha plasmado en un Anteproyecto de Ley que ya se encuentra en fase de consulta pública. La norma promete gravar este hecho imponible -que no es inédito, y que ya existe en países como Francia, Reino Unido o Dinamarca- con un tipo impositivo que generará ingresos de entre 500 y 1.650 euros anuales por vivienda, cantidad que variará en función del volumen de propiedades en manos de la misma entidad.

El objetivo no es otro que poner en movimiento el grueso de viviendas desocupadas que existen en la comunidad autónoma, promoviendo especialmente la vía del alquiler, a través de bonificaciones para quienes las destinen a este último fin.

Con esta meta, y para controlar qué pisos se mantienen desocupados, se creará un Registro -dependiente de la Agencia de Vivienda catalana- en el que los propietarios deberán inscribir sus viviendas desempleadas, y en el que la Generalitat podrá inscribir propiedades de oficio. Eso sí, el cobro del impuesto sólo se prevé en aquellos casos en que el piso lleve desocupado más de dos años, y sólo afectará a ciertas personas jurídicas, nunca físicas.

La norma encuentra su punto de apoyo en el Estatuto de autonomía de Cataluña, en la Constitución española y en la normativa internacional, entre la que destacan el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales de las Naciones Unidas de 1966 y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2010. En todos estos referentes, el derecho a la vivienda "se configura con un marcado contenido social, vinculado al libre desarrollo de la personalidad sobre la base de la dignidad humana".

El mercado inmobiliario presenta una imagen contraria a estos principios, según recoge la Exposición de motivos de la Ley: "La realidad nos presenta un mercado de la vivienda en Cataluña en el que concurren, de una parte, una fuerte demanda social y, por otro, un importante 'stock' de viviendas vacías que no se ofrecen y que perjudican gravemente el derecho de los ciudadanos al acceso a la vivienda". Por ello, el impuesto se crea, asegura el texto, "en ejercicio de la potestad tributaria y de la competencia exclusiva en materia de vivienda de la que es titular la Generalitat de Cataluña".

Partiendo de esta base, el nuevo tributo, de naturaleza directa, extrae su hecho imponible del "incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer habitualmente desocupadas", y consistirá en el "desempleo habitual de una vivienda por más de dos años sin causa justificada".

La Administración, exenta

En cuanto a los sujetos obligados, la norma afecta exclusivamente a personas jurídicas, aunque exime a Administraciones públicas y entidades del tercer sector. Además, dado su carácter extrafiscal, se prevé la afectación de los ingresos que genere a la financiación de las actuaciones en el ámbito de los planes de vivienda, dando prioridad a aquellos municipios donde se hayan obtenido los ingresos.

En cuanto a la gestión, recaudación e inspección del impuesto, estas labores corresponderán a la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos del departamento competente en materia de vivienda con funciones de inspección y control sobre el parque de viviendas. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el vigente para los tributos propios de la Generalitat.

Con todo, las cuantías que recoge el impuesto ya han sido criticadas, por ejemplo, por la Plataforma Antidesahucios (PAH), que las ha calificado como "irrisorias". En concreto, el cobro más pequeño, de 500 euros anules por vivienda, se aplica cuando se posean hasta 120. Un segundo tramo, a 825 euros por piso y año, se perfila para quienes tengan entre 120 y 600 de ellas. El tercer tramo es de 1.650 euros para más de 600 viviendas.

Fomentar el alquiler

La norma también crea ciertas bonificaciones para los casos en que los sujetos pasivos destinen parte de su parque de viviendas al alquiler asequible, directamente o a través de la Administración pública o de entidades del tercer sector: del 10 por ciento si la proporción de vivienda en alquiler respecto a los pisos vacíos es del 5-10 por ciento; 30 por ciento con una ratio del 10-25 por ciento; 50 por ciento con una ratio del 25-40 por ciento; y 75 por ciento si la ratio es de más del 40 por ciento. La bonificación en la cuota es del cien por cien cuando los sujetos pasivos destinen al alquiler asequible un volumen de viviendas que supere en dos veces el número de viviendas vacías sujetas al impuesto.

En este sentido, tendrán la consideración de viviendas con alquiler asequible aquellas de hasta 120 metros cuadrados por las que los arrendatarios perciban una renta inferior a la que establezca anualmente el departamento competente en materia de vivienda, respecto de cada uno de los municipios de demanda fuerte y acreditada de vivienda. Además, para que pueda aplicarse la bonificación, las viviendas deben haber sido reconocidos como viviendas asequibles por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, según la normativa sectorial. Se aplicarán las mismas bonificaciones en el caso de que la entidad destine parte del parque de viviendas al sistema de propiedad compartida regulado en el artículo 71 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, y al sistema de propiedades temporales en los mismos porcentajes establecidos por los programas de vivienda asequible. La norma entrará en vigor tras su publicación oficial, pero el Ejecutivo espera poner en marcha el tributo el 1 de enero de 2015.

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