
El despido colectivo (ERE) acordado pocos días antes la transmisión de la empresa a otra entidad, es nulo, a pesar de que la compañía esté incursa en causas económicas, organizativas o técnicas que el Estatuto de los Trabajadores exige para poder llevar a cabo los ceses. Y ello porque se trata de una "sucesión de empresas fraudulenta", consistente en "producir la transmisión sin cargas laborales favoreciendo a la entidad sucesora", según ha declarado el Tribunal Supremo en esta sentencia de 18 de febrero de 2014.
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La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Moliner Tamborero, resuelve un supuesto en que los trabajadores impugnaron el despido colectivo al entender que no concurrían las causas legales que prevé el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 51.1, ya que a pesar de la dificultad económica de la empresa, el despido fue producto de "una maniobra fraudulenta".
En concreto, los trabajadores prestaban sus servicios para una empresa en la estación de servicio de venta de gasolina. En junio de 2012 iniciaron el periodo de consultas de un ERE que afectaba a toda la plantilla, a la vez que se ordenó el cierre de la estación de servicio. En agosto, después de presentada la demanda, se suscribió contrato de subarrendamiento de industria por el cual otra entidad subarrendó la estación con todo tipo de bienes y servicios que la integraban. Esta última compañía comenzó la explotación de la estación ese mismo mes. De ahí, para los trabajadores, "se dan todos los requisitos para apreciar la existencia de una sucesión de empresa, puesto que la estación de servicio "es un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica y que se ha transmitido de una entidad a otra".
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entendió que no existió ni entramado societario ni fraude en la actuación de las empresas demandadas. Sin embargo, el Supremo corrige ahora esa apreciación y entiende que, a pesar de que la actividad a la que se dedica la empresa no descansa fundamentalmente en la mano de obra -elemento determinante para decidir si existe o no sucesión de empresa-, asegura que, en base a los hechos probados "hay que concluir que sí existió tal sucesión". Dicho esto, asegura el Alto Tribunal, por tanto, que la primera entidad, teniendo en cuenta "la forma y el tiempo" del cese "despidió a sus trabajadores con un ERE encaminado a producir la transmisión sin cargas laborales de la que se benefició la entidad sucesora".
Voto disidente
El fallo contiene un voto particular formulado por la magistrada Virolés Piñol que, si bien está conforme con la decisión del Supremo respecto de la sucesión fraudulenta, no lo está en cuanto a las entidades a las que debe alcanzar la responsabilidad derivada de dicho fraude. Y es que, para Virolés, la responsabilidad debe "extenderse a todos los que han participado de una forma u otra en el fraude". De ahí que, a su juicio, deba responsabilizarse también a la empresa que tenía el derecho de superficie (Repsol) y a la empresa cedente de este derecho.