Procesal

La Justicia de la UE se declara incompetente para valorar las Tasas de Gallardón

Foto: Archivo

Europa nos ha dejado solos. el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) se ha declarado incompetente para responder a las cuestiones planteadas por jueces y tribunales españoles en relación a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula las polémicas tasas en la Administración de Justicia española.

Así lo sostiene en una sentencia dictada hoy, como consecuencia de una cuestión prejudicial elevada por el juzgado de lo Social nº 2 de Tarrasa, que se cuestionó la compatibilidad de dicha Ley con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, el titular del Juzgado consideró que esta norma "erige un obstáculo desproporcionado al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva" que reconoce el Derecho Comunitario.

Más concretamente, incide en que sin su abono no se da trámite al recurso de suplicación presentado, y que la Ley no permite a las jurisdicciones españolas modular las tasas judiciales por motivos de proporcionalidad o evaluar la importancia del proceso para las partes en función de las circunstancias del caso.

El Tjue recuerda en su fallo que "sólo puede interpretar el Derecho de la Unión dentro de los límites de las competencias que les son atribuidas". Y, en este sentido, indica que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que "los derechos fundamentales garantizados en el ordenamiento jurídico de la Unión deben ser aplicados en todas las situaciones reguladas por el Derecho de la Unión, pero no fuera de ellas". Así pues, concluye que "cuando una situación jurídica no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia no tiene competencia para conocer de ella, y las disposiciones de la Carta invocadas no pueden fundar por sí solas tal competencia".

Bajo estos argumentos, concluye que "la ley española en cuestión regula, con carácter general, determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia" y, por tanto, "no está dirigida a aplicar disposiciones de Derecho de la Unión".

Más de 500 euros para recurrir

En concreto, el Juzgado catalán elevó la cuestión mientras conocía de un asunto en que una empresa, en concurso de acreedores, aprobó un acta de conciliación con un trabajador por la cual reconocía la improcedencia de su despido y se comprometía a abonarle un importe de 21.645,66 euros por la indemnización y otros conceptos.

Al no cumplir la empresa con lo acordado, el 3 de octubre de 2012 el Sr. Torralbo solicitó la ejecución del acta de conciliación ante el citado Juzgado de lo Social.

Tras una serie de recursos, destinados a obtener una declaración de insolvencia de la empresa para poder acceder así a las prestaciones del Fogasa, el trabajador anunció su intención de presentar un recurso de suplicación. Sin embargo, la Ley de Tasas, le imponía el pago de una tasa de 500 euros por la presentación de un recurso de suplicación ante una jurisdicción laboral. A esta cantidad había que añadir la cantidad que resulta de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10 por ciento, con el límite de 2.000 euros.

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