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Todas las claves de la futura reforma de la Ley de Sociedades de Capital

Foto: Archivo

El Ministerio de Economía y Competitividad ha puesto en audiencia pública un anteproyecto de Ley que modifica la Ley de Sociedades de Capital, cuyo fin es mejorar el gobierno corporativ, que recoge la práctica totalidad de las recomendaciones de la Comisión de Expertos, presidida por Elvira Rodríguez, presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).  Siga leyendo esta y otras noticias gratis en Iuris&Lex

Este grupo entregó el pasado mes de octubre sus recomendaciones a Economía con el fin de ajustar la normativa a las deficiencias que ha puesto de manifiesto la crisis sobre gobierno corporativo, así como la falta de transparencia y los problemas en gestión de riesgos. Las modificaciones de esta norma inciden, sobre todo, en las sociedades cotizadas, aunque también se introducen novedades de calado en todas ellas.

Cambios en las reglas de votación

Las normas que afectan a las sociedades anónimas introducen que la junta imparta instrucciones de gestión, salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario.

Además, será obligatorio votar separadamente las propuestas de acuerdo para aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes y se propone extender a todas las sociedades la prohibición de voto del socio que resulte beneficiado en determinados casos muy claros de conflicto de interés, como autorizarle a transmitir acciones o participaciones sujetas a una restricción legal o estatutaria, excluirle de la sociedad, liberarle de una obligación o concederle un derecho y facilitarle cualquier tipo de asistencia financiera, incluida la prestación de garantías a su favor o dispensarle de las obligaciones derivadas del deber de lealtad acordada.

Se incluye un nuevo artículo con las facultades indelegables del consejo, con el fin de reservar al consejo de administración las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad. En las sociedades cotizadas, a estas facultades se unen otras nuevas como la política de control y gestión de riesgos. La remuneración de los administradores deberá ser razonable, acorde con la situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas.

El sistemade remuneración deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en el largo plazo. También, se clarifica el régimen de retribuciones por el ejercicio de facultades ejecutivas de los consejeros. En esos casos se deberá firmar un contrato con el consejero, que incluirá los distintos conceptos retributivos. Se aprobará por una mayoría cualificada del consejo y la abstención de los interesados. Cuando los cargos de presidente y consejero ejecutivo recaigan en una misma persona, el nombramiento del presidente del consejo requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del consejo.

Además se deberá nombrar entre los independientes un consejero coordinadora que se faculta para solicitar la convocatoria del consejo, ampliar el orden del día, coordinar a los consejeros no ejecutivos y dirigir la evaluación del presidente. El consejo de administración deberá realizar una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus comisiones; los consejos de administración deberán, de forma imperativa, constituir una comisión de nombramientos y retribuciones. El periodomáximo de cada nombramiento no podrá exceder los cuatro años, frente a los seis actuales.

En los demás casos de conflicto de interés distintos, los socios no estarán privados de su derecho de voto. No obstante, cuando el voto del socio o socios incursos en conflicto haya sido decisivo para la adopción del acuerdo, corresponderá, en caso de impugnación, a la sociedad y, en su caso, al socio o socios afectados por el conflicto, la carga de la prueba de la conformidad del acuerdo al interés social.

Al socio o socios impugnantes les corresponderá la acreditación del conflicto de interés. De esta regla se exceptúan los acuerdos relativos al nombramiento, revocación y exigencia de responsabilidad de los administradores y cualesquiera otros de análogo significado en los que el conflicto de interés se refiera exclusivamente a la posición que ostenta el socio en la sociedad.

Información a los socios

Con respecto a la impugnación de acuerdos sociales, desaparece la distinción entre acuerdos nulos y anulables. No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el 25 por ciento del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al 5 por ciento del capital social.

Además, se amplía el plazo de impugnación desde 4 días a un año. Y, en cuanto a la legitimación, se exige, al menos, el 1 por ciento del capital para poder ejercer la acción de impugnación, lo que impone una importante selección.

Se tipifican de forma más precisa los deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés. Se amplía el alcance de la sanción, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto. Se facilita la interposición de la acción social de responsabilidad al reducir la participación necesaria (del 5 al 3 por 100 en cotizadas) y permitiendo su interposición directa (sin esperar a la junta) en caso de infracción del deber de lealtad.

Sociedades cotizadas

En el caso de las sociedades cotizadas, se atribuye a la Junta General, la decisión las operaciones en las que el volumen supere el 25 por 100 del total de activos del balance. Se reduce del 5 al 3 por ciento el capital social necesario para que el socio pueda ejercer los derechos de minoría.

También, se reduce el número máximo de acciones exigibles para poder asistir a la junta desde el 1 por 1.000 a 1.000 acciones. Las entidades que actúen por cuenta de diversas personas podrán fraccionar y delegar el voto, como es el caso de inversores extranjeros que efectúan sus inversiones a través de una cadena de intermediarios financieros que actúan comotitulares fiduciarios por cuenta del inversor último.

Finalmente, en este capítulo, se propone rebajar el plazo máximo en el que los accionistas pueden solicitar información de 7 a 5 días antes de la celebración de la junta y se establece la inscripción de las asociaciones de socios su inscripción en un registro especial en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el cumplimiento de una serie de obligaciones contables y de información.

Las remuneraciones deberán ser aprobadas por la junta, previo informe de la Comisión la remuneración total a los consejeros por su condición de tales; el sistema de remuneración de los consejeros ejecutivos: descripción de los componentes, cuantía global de la retribución fija anual y su variación en el periodo de referencia, los parámetros de fijación de los restantes componentes y todos los términos y condiciones de sus contratos como primas, indemnizaciones, etcétera.

El consejo de administración de la sociedad decidirá la distribución individual siempre dentro de la política de remuneraciones.

Remuneración de los administradores

En la sociedad anónima, cuando el sistema de remuneración de los administradores incluya la entrega de acciones o de opciones sobre acciones, o retribuciones referenciadas al valor de las acciones deberá preverse expresamente en los estatutos sociales y su aplicación requerirá un acuerdo de la junta general de accionistas.

El acuerdo de la junta general de accionistas deberá incluir el número máximo de acciones que se podrán asignar cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan.

Cualquier modificación requerirá aprobación de la junta y no podrá realizarse pago alguno mientras no haya sido aprobado por ésta. Seguirá siendo sometido a voto consultivo de la junta el Informe anual sobre remuneraciones; pero, en caso de voto negativo, deberá realizarse una nueva propuesta de política de remuneraciones. La acción de impugnación caducará en el plazo de un año. Quedan exceptuados de esta regla los acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público, que no caducan ni prescriben.

El plazo de caducidad previsto en el apartado anterior se computará desde la fecha de adopción del acuerdo y, si fuese inscribible, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenadoempresarioseentenderá cumplido cuandoel administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y en el marco de un procedimiento de decisión adecuado.

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