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El Ejecutivo pone límites a la retribución variable en la banca

  • Superar ese límite conllevará informar al BdE y a la Autoridad Bancaria Europea
Imagen de Getty.

La crisis del sistema financiero experimentada durante los últimos años ha llevado a la Unión Europea a crear varias normas con las que redibujar el papel de las entidades financieras y de las supervisoras -como el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores-. Ahora, el Gobierno introduce por vía de urgencia en el ordenamiento jurídico español algunas de sus previsiones más importantes, como la limitación a la retribución en la banca, para que éstas entren en vigor a 1 de enero de 2014.

Se trata del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A través de esta norma, el Gobierno incorpora dos textos clave aprobados por la UE en 2013: el Reglamento (UE) 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE.

Acotar el dinero extra

En concreto, el Real Decreto-ley fija que las entidades de crédito deberán establecer las ratios apropiadas entre los componentes fijos y los variables de la remuneración total, de manera que "el componente variable no será superior al 100% del componente fijo de la remuneración total de cada persona". Sin embargo, se salva la posibilidad de que los accionistas aprueben un nivel superior, siempre que no sea superior al 200% del componente fijo.

Además, se crea un procedimiento específico para aprobar ese nivel más elevado de pago variable, de forma que los accionistas de la entidad "tomarán su decisión sobre la base de una recomendación pormenorizada del consejo de administración u órgano equivalente".

También será necesaria una mayoría cualificada, de al menos dos tercios, siempre que estén presentes o representados en la votación al menos la mitad de las acciones o derechos equivalentes. De no ser posible tal quórum, tomarán su decisión por una mayoría de, al menos, tres cuartos de las acciones o derechos equivalentes presentes o representados.

Se exige también que el consejo de administración comunique a todos los accionistas con antelación suficiente el asunto que se someterá a aprobación, así como la comunicación al Banco de España de la recomendación dirigida a los accionistas, incluido el nivel más alto del componente variable de la remuneración propuesto y su justificación, y acreditará que ese nivel no afecta a las obligaciones de la entidad en virtud de la normativa de solvencia. El Banco de España tendrá que facilitar esos datos a la Autoridad Bancaria Europea (ABE).

La norma también prevé que, en su caso, las personas directamente afectadas por la aplicación de niveles máximos más altos de remuneración variable "no podrán ejercer, ni directa ni indirectamente, los derechos de voto que pudieran tener como accionistas de la entidad".

Todas estas previsiones serán de aplicación a los miembros de las asambleas generales de las cajas de ahorros y cooperativas de crédito.

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