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Golpe del Tribunal Supremo a las 'sociedades pantalla'

Foto: eE

El Tribunal Supremo ha dado un golpe judicial al blanqueo de capitales y al uso de sociedades pantalla para evitar la declaración de bienes. A través de una sentencia, la Sala de lo Civil se niega a declarar a nombre de los demandantes la propiedad de determinadas fincas y acciones, que éstos habían registrado previamente a favor de una sociedad creada expresamente para esquivar la tributación de estos bienes.

En concreto, los demandantes, un matrimonio en régimen de gananciales, pretendían usar a su favor la llamada doctrina del levantamiento del velo. Con su demanda, solicitaron que se les declarara verdaderos y únicos socios de la sociedad pantalla, y que se declarara también que la titularidad de los bienes a nombre de esa sociedad era meramente fiduciaria o aparente, siendo su verdadera propietaria la sociedad ganancial.

Tanto la sentencia de primera instancia como la de segunda negaron tal pretensión, declarando insuficientes los indicios sobre la titularidad de las acciones y aplicando restrictivamente la doctrina del levantamiento del velo.

El fallo, que tiene fecha de 5 de abril de 2013, y del que es ponente el magistrado Gimeno-Bayón Cobos, es contundente al asegurar que "quienes de forma insolidaria pusieron empeño en ocultar al Estado el dinero obtenido con la venta de la actividad industrial de la compañía, aportándolo a una sociedad que (...) responde a una tipología clave para la circulación del dinero negro encubriendo a los verdaderos propietarios, (...) no pueden pretender ahora prescindir de la persona jurídica utilizada para el ocultamiento y que se declare que son los verdaderos titulares de los bienes a nombre de la sociedad".

Según recuerda el Supremo, se trata de empresas que sirven para evitar "el rastreo de la propiedad y el origen de los fondos". De ahí, que la Sala recuerde que el ordenamiento jurídico reconoce la personalidad jurídica de las sociedades como centros de imputaciones de relaciones jurídicas y, en este sentido, "si bien tanto la legislación como la jurisprudencia han reaccionado articulando mecanismos dirigidos a evitar que el respeto absoluto a dicha regla provoque disfunciones mediante la técnica del llamado levantamiento del velo, no son los propios socios los que pueden optar por utilizar la personalidad o desconocerla a su arbitrio".

Obligación de denuncia

La sentencia también lanza un mensaje a quienes, por razón de sus cargos, profesiones u oficios, tuvieran noticia de algún hecho que pudiese ser constitutivo de delito. Así, recuerda que, según artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal todos ellos tienen la obligación de denunciar si tuvieren noticia de algún hecho que pudiere ser constitutivo de delito.

Además, dado que, según el Tribunal, "la demanda contiene afirmaciones de hechos que pudieran ser constitutivas de ilícitos fiscales", la Sala decide ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal "a los efectos oportunos".

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