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¿Cómo afectará la reforma del Código Penal a las web de enlaces y sus usuarios?

Foto: Getty.

La cruzada del Gobierno por la protección de los derechos de autor en Internet sigue su curso, esta vez a través de la reforma del Código Penal que se aprueba hoy en Consejo de Ministros y que iniciará próximamente su tramitación parlamentaria. La norma no sólo prevé el endurecimiento y redefinición de los delitos ya existentes, sino que incluye algunos nuevos, como la actividad de enlazar a contenidos protegidos e ilegales, o el llamado 'top manta' , que hasta ahora sólo se perseguía por la vía civil.

La última versión conocida del texto convierte en ilícita la actividad de enlazar a contenidos protegidos por derechos de autor -las llamadas webs de enlaces-, que podrá castigarse con penas de hasta 6 años de cárcel. Más concretamente, se castiga la "referenciación de contenidos en Internet que faciliten la localización activa y sistemática de contenidos objeto de propiedad intelectual, ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras, aunque hubieran sido facilitados por los destinatarios del servicio".Todo ello con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto (es decir, no es necesario que se obtenga materialmente) y en perjuicio de tercero.

Además, el juez podrá ordenar en estos casos la retirada de contenidos y el cierre de la web. Eso sí, no se hace referencia en el texto al consumidor final de estos contenidos, que no estaría cometiendo ningún ilícito penal.

Esta reforma complementa a la ya aplicable y polémica 'Ley Sinde' -creadora de la Comisión de Propiedad Intelectual, que permite el cierre de webs de enlaces por vía administrativa y a iniciativa de la Sección Segunda- y a la aún pendiente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que suple el vacío que impedía a los jueces el cierre de este tipo de páginas y la imposición de sanciones por ello.

Penas más duras

Según el borrador -que promete sufrir modificaciones- se prevén penas más duras para los supuestos agravados de los delitos de exportación, importación o 'hackeo' de material protegido (recogidos con detalle en el artículo 271). El margen que podrá aplicar el juez pasa de 1 a 4 años hasta de 2 a 6 años, bastando la posibilidad de lograr un alto beneficio para aplicar esta pena (y no su efectiva obtención, como hasta ahora) para aplicar estas penas. El elevado volumen de obras, la pertenencia a una organización o el uso de menores en la comisión de delitos también da pie a aplicar la pena más grave.

Los tipos básicos de estos delitos también se amplían: pasarán de penas de 6 meses a 2 años hasta de 6 meses a 3 años cuando no exista ningún agravante aplicable.

La reforma también tipifica el llamado 'top manta', definido como la "distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional", si bien éste contemplará una pena inferior, de 6 meses a dos años. Se trata de un tipo nuevo en el texto Penal.

Además, se endurece el contenido del artículo 270 del Código Penal, en el que se tipifican los delitos de reproducción, plagio o comunicación pública de contenidos protegidos por derechos de autor, entre otros. La pena máxima pasa de 2 a 3 años.

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