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El PP borrará el papel de los Registros a través de la Ley de Emprendedores

La Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización traerá más novedades de las esperadas, muchas de ellas relacionadas con el sector de los registradores. Entre otras cosas, como ya adelantó elEconomista (ver edición de 13 de julio), el Grupo Popular ha introducido una enmienda que supondrá la desaparición del papel en todos los registros, que pasarán a ser electrónicos.

En total, el PP ha introducido al menos 23 enmiendas propias (de un total de 369 presentadas por todos los grupos del Congreso) antes de que la norma pase al Senado la semana próxima. Si supera su paso por la Cámara Alta sin modificación alguna, el texto definitivo supondrá, entre otras cosas, la introducción de algunas de las previsiones contenidas en la Ley de Reforma Integral de los Registros, que actualmente permanece parada en la mesa del Gobierno.

El colectivo de registradores ya dio su negativa a los cambios que ahora se introducen a través de su última asamblea, celebrada en Zaragoza el pasado mes de abril, por lo que, según fuentes parlamentarias, el Ejecutivo estaría desglosando el contenido de esa norma e introduciéndolo en textos como la Ley de Emprendedores que se tramita en el Congreso.

Adiós al papel en los registros

La medida más drástica se encuentra en el artículo 19 de la Ley, que trae de la mano todo un nuevo párrafo tercero en el que se destina a los registradores (de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles) a llevar a cabo su actividad "en formato electrónico, mediante un sistema informático único "en la forma que reglamentariamente se determine".

Así, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la norma, el Gobierno modificará el Reglamento Hipotecario con este fin, abandonando como soporte esencial los modelos impresos, libros foliados y encuadernados y las notificaciones manuscritas y postales.

Ese sistema informático deberá permitir que las Administraciones Públicas y los órganos judiciales tengan acceso a los datos de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, aunque, en el caso de las Administraciones Públicas, "respetando las excepciones relativas a los datos especialmente protegidos".

Además, en cuanto a procedimientos concretos, la reforma prevé que, una vez que el emprendedor de responsabilidad limitada esté inmatriculado, el registrador remita "de forma inmediata, dentro del mismo día hábil" y "telemáticamente" la certificación del Registrador Mercantil al Registro de la Propiedad acerca de los bienes inmuebles inembargables del emprendedor. Ello supone eliminar el plazo de tres días que contemplaba la norma para este trámite.

También hay alguna novedad para los notarios: a la hora de inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada, el acta notarial o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario sean las dos fórmulas válidas para llevar a cabo este trámite. Como novedad, el texto prevé que el notario tenga que presentar obligatoriamente de manera telemática ese acta "en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil".

Con ello, según explica el Grupo Popular, se espera que la alternativa entre acta notarial e instancia permita al emprendedor "voluntariamente optar por una u otra vía, con lo que se respeta el principio de neutralidad tecnológica".

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