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Un año de sentencias sobre la reforma laboral

Se cumple ahora el primer año desde la entrada en vigor de la reforma fiscal, introducida por el Real Decreto-ley 3/2012, de 12 de febrero, que si bien está siendo alabada en la Unión Europea (UE), ha sido delimitada por multitud de sentencias, que han matizado muchas de las ventajas que los empresarios habían detectado en el texto regulatorio. Las sentencias abordan muchas de las lagunas legislativas que se habían generado.

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Este repaso a la jurisprudencia es continuación del publicado en 'Iuris&Lex' el 13 de julio de 2012, bajo el título 'Los jueces ponen los límites', y en el que repasaban las primeras sentencias emitidas por los juzgados de lo Social y los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ).

Nueva cuestión de inconstitucionalidad

Así, casi coincidiendo con el aniversario (14 de enero de 2013), el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, de 14 de enero de 2013, cuyo titular es el magistrado-juez Seoane García, ha publicado un auto en el que se plantea la  constitucionalidad de los cambios introducidos por la reforma laboral al considerar vulnerados varios de los artículos y derechos contenidos en la Constitución Española (CE).

De esta forma, considera que se ha violado el artículo 86.1 en relación con el artículo 1.3 de la CE, al emitir un Real  Decreto-ley, lo que constituye?una excepción a la regla  general de la arrogación de la competencia legislativa  ordinaria, que reside en el Parlamento.

También, entiende que se incumple el artículo 9.3, en el que se establece que la CE garantiza la prohibición de la  arbitrariedad, así como el artículo 24, que consagra el  derecho de todas las personas a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, haciéndose especial  hincapié en la efectividad de la tutela.

En la misma línea denuncia la transgresión del artículo 35,1 de la CE en cuanto consagra el derecho al trabajo, derecho que ha de ser interpretado mediante su puesta en relación con el artículo 1.1 de laCE que consagra que España se  constituye en un Estado social ydemocrático de Derecho.

Por otra parte, el artículo 35.2 CE que establece que la Ley ha de regular un estatuto de los trabajadores y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado español y, en particular, el Convenio 158 de la Organización  Internacional del Trabajo (OIT), de 22 de Junio de 1982, en sus artículos 4, 8, 9, 10 y12. Además, alega que de  acuerdo con el artículo 39.2 de la LeyOrgánica del Tribunal Constitucional, éste podrá fundar la declaración de inconstitucionalidad en la infracción de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el proceso.

Este auto supone el segundo asunto de inconstitucionalidad planteado por un juez, puesto que el primero lo elevó el titular del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, el  magistrado-juez Folguera Crespo, mediante un auto de 16 de abril de 2012 en el que mostraba sus dudas sobre de la constitucionalidad de la transferencia al empresario de la opción de abonar o no salarios de tramitación, así como los términos en que ésta actuación se efectúa.

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