
El Gobierno ha introducido las primeras modificaciones importantes al Anteproyecto de Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el grupo de colaboración interadministrativa del Instituto Nacional de Administración Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el pasado mes de junio (ver Iuris&Lex de 24 de agosto y 29 de junio de 2012), fruto de las demandasmunicipales, muy preocupados con los cambios, que les quitan numerosas competencias que hoy en día desarrollan, incluidas las llamadas impropias, que carecen de presupuesto específico y que en la mayoría de los casos están duplicadas.
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Así, cabe destacar que los municipios de más de 200.000 habitantes recuperan su capacidad para gestionar la vivienda pública, que había desaparecido en el primer texto, al tiempo que se limita la desaparición de las entidades menores a las del municipio para los casos en que no presenten las cuentas o sean inviables económicamente y se incluye una nueva regulación para los consorcios municipales, sobre los que el texto primitivo había pasado de puntillas.
Se nota en el texto la actuación de la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp) y de la Federación Estatal de Entidades Locales Menores (Feem), aunque aún continúan las negociaciones para evitar que el recorte de competencias sea tan excesivamente grande que convierta a los municipios en dependientes de comunidades autónomas y diputaciones.
La nueva normativa distingue entre los servicios obligatorios de los municipios, que serían los mínimos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y los atribuidos por ley sectorial (artículos 26 y 25.2 LRBRL) y los facultativos. La diferencia entre ambos tipos de servicios estriba en que en estos segundos, la Administración, sea la estatal o la autonómica, podría comprobarsi el municipio está en condiciones financieras de prestar dicho servicio. Es decir, los servicios facultativos sólo podrán prestarse excepcionalmente y cuando las competencias propias estén suficientemente garantizadas y cumplan los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La aprobación el pasado mes de abril de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ha creado la necesidad de adaptar la normativa básica en materia de Administración Local para la adecuada aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera o eficiencia en el uso de los recursos públicos, entre otros. Todo ello, exige adaptar algunos aspectos de la organización y funcionamiento de la administración local y así como adecuar su operativa económico-financiera.
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