Social

La subcontratación no impide la nulidad radical del despido

Es radicalmente nulo el despido de un trabajador, motivado por la finalización de una contrata, cuando la decisión de la empresa principal de poner fin a ésta tenga su origen en que los trabajadores han ejercido su derecho a la huelga.

Y ello, con independencia de que la finalización de la contrata esté prevista en los contratos como causa válida para su terminación.

A esta conclusión llegó el pasado viernes el Tribunal Constitucional (TC) en un total de quince sentencias en las que se remite íntegramente a sus sentencias 75 y 76/2010, ambas de 19 de octubre, que resolvieron las demandas de amparo formuladas por otros trabajadores que prestaban servicios en las mismas empresas.

Concretamente, resuelve el Alto Tribunal un caso en el que frente al ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores de una empresa contratista, la empresa principal decidió poner fin al contrato mercantil que la vinculaba con la primera. Hecho ante el cual, la contratista optó por extinguir los contratos de los trabajadores, en los cuales se consignaba de manera expresa que la finalización de la contrata constituía una causa válida para su terminación.

Sentencias previas

El Juzgado de lo social de Gijón y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias entendieron que, si bien existía un indicio razonable de la posible vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores, estimaron, sin embargo, "había quedado neutralizado mediante la acreditación por las empresas y, en particular, por la contratista -titular de la relación laboral-". Entendieron, además, que la decisión de la empresa principal era ajena al proceso, "por estar fuera de la relación laboral y no traspasar, por tanto, el ámbito del contrato mercantil que vincula a las empresas entre sí".

El TC anula en casación estas resoluciones descartando que la empresa principal pueda ser eximida de toda responsabilidad, ya que, "se originaría una gravísima limitación de las garantías de los derechos fundamentales de los trabajadores en el marco de procesos de descentralización empresarial".

Ahora bien, el fallo contiene tres votos particulares, que estiman "de todo punto inadmisible" que se extiendan las responsabilidades derivadas del despido a quien es tercero a la relación laboral, "sin apoyo a norma legal alguna". A su juicio, "la no extensión de tal responsabilidad, no supone privar de tutela al trabajador, sino concretar los límites específicos en que debe operar".

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