
Desde el pasado 1 de julio está en vigor la nueva Ley de Auditoría que establece la armonización de esta actividad que permite a España regular una tarea cada vez más necesaria en el panorama económico comunitario y dotarla de mayor seguridad.
Es una de las escasísimas leyes con trascendencia económica que se han aprobado en el Parlamento español por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, ya que ha sido una ley muy debatida, que precisó de tres borradores previos rechazados en su totalidad y, finalmente impulsada gracias a un acuerdo de las tres corporaciones profesionales (Instituto de Censores Jurados de Cuentas, Registro de Economistas Auditores y el Registro General de Auditores de los titulares mercantiles).
Normas internacionales
El nuevo modelo se ajusta a los establecidos por las directivas europeas, facilita la comparabilidad en el entorno económico internacional y establece la vigencia de las normas técnicas de auditoría hasta que se adopten las normas internacionales e, incluso, cuando sean adoptadas, en aquellos aspectos o materias no reguladas por ellas.
Se establece que las normas técnicas de auditoría existentes y futuras impongan requisitos adicionales a los contemplados en normas internacionales de la Unión Europea.
Con carácter excepcional, es posible que no se apliquen las normas internacionales, en aquellos aspectos que entren en contradicción con el régimen legal que configura los aspectos básicos de la actividad auditora.
Además, se reduce de seis a dos meses el período de información pública para las normas técnicas antes de su publicación.
Limitaciones profesionales
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) es el responsable de la acción supervisora y, por tanto, sancionadora. La nueva Ley obliga al auditor a abstenerse de actuar cuando pudiera verse comprometida su objetividad en relación con la información económica y financiera a auditar.
Debe abstenerse, también, en circunstancias, situaciones y relaciones específicas en las que se considera que el profesional no goza de independencia frente a la entidad.
La única solución o salvaguarda posible en estos casos es no realizar el trabajo, aunque se reduce el período de tiempo de las situaciones de incompatibilidad de tres a dos años.
El auditor de cuentas no puede trabajar para una entidad auditada cuando existan relaciones financieras, comerciales, laborales o de otro tipo que comprometan la independencia del auditor o si existen casos de interés propio, familiaridad, exceso de confianza, intimidación relaciones de abogacía, que puedan comprometer la independencia.
Se delimitan los sujetos a los que alcanzan las prohibiciones, distinguiéndolos de aquéllos a los que se aplican las causas de incompatibilidad.
Se excluyen como causas de prohibición algunos supuestos de adquisición de interés financiero, y se precisa que, en caso de incurrir en prohibición un socio de una auditora, sólo puede exigirse responsabilidad a ésta por falta de independencia si realiza la auditoría en los dos años siguientes al incumplimiento de la prohibición, como consecuencia de su vinculación previa con el citado socio, pero no por la vulneración de la prohibición por el socio.
Sin embargo, el auditor puede actuar como tal en trabajos distintos a la auditoría, siempre que su redacción no induzca a error sobre la consideración de dichos informes como de auditoría de cuentas.
Responsabilidad y sanciones
La responsabilidad ha pasado a ser proporcional al daño infligido y siempre que no haya existido un proceder ilegal por parte del administrador social, lo que dota al sistema de mayor seguridad jurídica, puesto que España era el único Estado de la UE donde el auditor respondía ilimitadamente de lo que hubiere hecho o no con respecto a sus clientes, lo que llevó a la negativa a firmar ante la más leve sospecha.
Por otro lado, se han rebajado las sanciones de forma sensible, por debajo de las establecidas en la Ley de 1988.Con ello, se cree que Gobierno y Parlamento parecen haber llegado a la conclusión de que el régimen sancionador debe tener como objetivo la eliminación de las malas prácticas profesionales, no la eliminación del auditor. Se equipara el plazo de prescripción para exigir la responsabilidad civil de los auditores con el de los administradores y gerentes, 4 años frente a los 15 hasta ahora vigentes, para homogeneizar el tratamiento judicial.
Con la limitación de la responsabilidad se posibilita el nacimiento de nuevas redes de auditoría, y se amplía el acceso de las firmas y despachosmedianos y pequeños a empresas de mayor tamaño y de interés público.
Se iguala el incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría contratada en firme con la aceptada cuando existe designación judicial o del registrador mercantil. Como nueva infracción, se incluye la remisión de información al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) de forma sustancialmente incorrecta, así como la falta de comunicación de la inobservancia de los requisitos exigidos para el acceso al ROAC, cuando se siga ejerciendo la actividad.
Y cambia el tipo de infracción por identificación como auditor en un trabajo distinto de la auditoría, cuya realización no se atribuya legalmente a un auditor de cuentas.
Incumplimientos punibles
Aparte de los incumplimientos y errores profesionales, la Ley considera incluidos en las conductas sancionables el incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría contratada en firme con la que ha sido aceptada cuando existe designación judicial o del Registrador Mercantil.
Se introduce, además, como nueva infracción la remisión de información al Registro Oficial deAuditores de Cuentas de forma sustancialmente incorrecta, así como la falta de comunicación de la inobservancia de los requisitos exigidos para el acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se siga ejerciendo la actividad.
Auditor de grupo consolidado
Uno de los artículos que han generado polémica en el sector, a falta de la regulación que se pueda incluir en el Reglamento de desarrollo de la Ley, es la inclusión de la responsabilidad plena que debe asumir el auditor de cuentas del grupo sobre las cuentas anuales o estados financieros consolidados. Así, el auditor de cuentas del grupo no puede delimitar su responsabilidad sólo para aquellas sociedades del grupo que hubiera auditado.
Asimismo, se precisan las obligaciones de los auditores que realizan auditorías de cuentas o documentos contables consolidados con relación al trabajo realizado por quienes auditan las cuentas o documentos de entidades consolidadas.
Para las pequeñas y medianas auditoras, el efecto de esta modificación es que el auditor del grupo terminará realizando las auditorías de todas las sociedades que lo componen para evitar problemas, lo que acabará beneficiando a las auditoras más grandes, lo que supondría reducir el mercado auditor.
Otro punto de fricción era el de las entidades de interés público, que dejaban fuera a las pequeñas empresas y auditores individuales, pero que fue resuelta a través de una enmienda durante su tramitación en el Senado que, en principio, da las mismas oportunidades a todos los profesionales y sociedades de auditoría, aunque como en el caso anterior unos y otros estén pendientes del desarrollo reglamentario.
Documentos contables
Se modifica la definición de auditoría de cuentas para dar cabida a los nuevos documentos contables que integran las cuentas anuales. Éstas albergan el estado de los cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. Dichos documentos deben auditarse.
Se recoge la nueva configuración del contenido mínimo del informe de auditoría en la que se suprimen las menciones expresas en la opinión del informe de auditoría relativas tanto al cumplimiento del principio de uniformidad como a las circunstancias que afectan con carácter general al principio de empresa en funcionamiento, las cuales debe incluirse en el informe de auditoría sólo en determinadas situaciones y de acuerdo con la norma de informe adoptada.
Normas internacionales
El nuevo modelo se ajusta a los establecidos por las Directivas Europeas y facilita la comparabilidad en el entorno económico internacional. Así, se establece la vigencia de las normas técnicas de auditoría en tanto que no se adopten las normas internacionales de auditoría e, incluso, cuando sean adoptadas, en aquellos aspectos o materias no reguladas expresamente por ellas.
Asimismo se establece la que las normas técnicas de auditoría actualmente existentes y las de nueva emisión puedan imponer requisitos adicionales a los contemplados en normas internacionales de auditoría adoptadas por la Unión Europea.
Se prevé, con carácter excepcional, la posibilidad de que no sean aplicables las normas internacionales, en aspectos que entren en contradicción con el legislación que configura los aspectos básicos de la auditoría.
Además, se reduce de seis a dos meses el período de información pública al que son sometidas las normas técnicas de auditoría con anterioridad a que el ICAC decida que se publiquen.