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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadLos ingresos por derechos de autor que corresponden a los guionistas de una obra cinematográfica pueden ser exigidos a la productora aunque en el contrato se los hubieran cedido. Ésto se desprende de una sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 23 de marzo, en la que los guionistas de la película Airbag exigían a la productora el pago del porcentaje acordado de los beneficios que la cinta produjera.
Lo que la sentencia analiza es el cumplimiento de un contrato, celebrado en febrero de 1996, aunque modificado posteriormente en varias ocasiones, por el que los tres guionistas de la película cedieron a la productora todos sus derechos, salvo los irrenunciables según la Ley de Propiedad Intelectual, a cambio de unas determinadas sumas en metálico y, además, una participación "en los beneficios netos de la productora en el largometraje" en distintos porcentajes, según cada guionista, que a su vez disminuían "en el supuesto de que la película se produzca con coproducción extranjera".
En el recurso planteado por la productora, uno de los aspectos tratados es si, en función del contrato firmado, los guionistas tienen derecho o no a exigir, como parte de los beneficios, los derechos pagados a la productora por parte de la entidad de gestión Egeda.
Estima el magistrado ponente de la sentencia, Francisco Marín Castán, que "en la relación contractual del productor con el guionista no hay por qué excluir necesariamente la participación de este último en los beneficios representados por la remuneración de aquel derecho, ya que la irrenunciabilidad frente al productor de determinados derechos de los autores de la obra audiovisual, entre los que se encuentran los autores del guión (artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) o de los artistas intérpretes o ejecutantes, respectivamente establecida en los artículos 90 y 108 de dicho Texto Refundido, no tiene como contrapartida la irrenunciabilidad frente a ellos de ese derecho especial del productor, de suerte que habrá de estarse a lo que resulte del contrato".
Por todo ello, entiende la Sala que la sentencia recurrida hace una interpretación razonable al considerar incluidos los derechos de Egeda entre los beneficios de los que el guionista iba a participar en un determinado porcentaje.
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Precisamente son esos "derechos irrenunciables" para el guionista ,los que hacen necesarias las entidades de gestion como EGEDA.
El problema es que las entidades de gestion recaudan todos esos derechos irrenunciables pero luego no los reparten proporcionalmente entre los socios.
Me gustaria saber que porcentaje de dinero dado por el productor a Egeda en concepto de "derechos irrenunciables" llega finalmente a los guionistas.
Si los guionistas pudieran gestionar todos sus derechos ganarian mas que con estas entidades de gestion obligatorias, sobre todo los guionistas y autores minoritarios.
Las entidades de gestion son como los sindicatos verticales del franquismo.Obligatorias pero poco representativas.
Me interesaría trabajar como guionista para programas de TV independientes y producciones cinematográficas.
Tengo, de hecho, un guión inédito, registrado en derechos de autor en marzo de 2010 y querría vender los derechos a quien se muestre interesado. Les pido por favor si me pueden orientar respecto a los pasos a seguir para ingresar en esta actividad.
Desde ya muchas gracias

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