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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadLas cargas preferentes sobre un inmueble, como son las hipotecas, deben incluirse en el precio del inmueble en las subastas judiciales, según confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Castilla y León, de 7 de diciembre de 2009.
La ponente, la magistrada Martínez Olalla, explica en sus razonamientos que no procede efectuar por la Administración comprobación de valores en los supuestos en los que el inmueble ha sido transmitido en subasta judicial, pues la intervención judicial ha de considerarse garantía suficiente de la realidad del valor del bien así transmitido. Al no ser posible realizar la comprobación de valores, la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales coincidirá con el precio de adjudicación.
Sin embargo, considera que esa doctrina jurisprudencial no supone excluir la aplicación sistemática de otras reglas legales y reglamentarias para determinar el valor de la base imponible como la relativa a los supuestos en que subsistan cargas preferentes que disminuyan el precio del bien, pues dichas reglas con su fundamento legal y reglamentario no hacen diferencias entre el medio por el que se produce la transmisión, y por supuesto tampoco excluyen la posibilidad de que la misma tenga lugar mediante subasta judicial.
Por tanto, si en estos casos se hace innecesaria la comprobación de valores administrativa porque la intervención de la autoridad judicial da fe al verdadero valor del bien de tal manera que la libre concurrencia de la oferta y aceptación y determinación del citado valor no puede cuestionarse, sin embargo ello no excluye la incidencia posible en dicho valor de ciertos factores, como son la subsistencia de cargas preferentes, en los cuales es preciso aplicar las reglas de determinación de la base imponible.
La Ley y el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulan que únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas, aunque estén garantizadas con hipoteca.
Además, las cargas, merezcan o no la calificación de deducibles, se presumirá que han sido rebajadas por los interesados al fijar el precio y, en consecuencia, se aumentará a éste, para determinar el valor declarado, el importe de las cargas que no tienen la consideración de deducibles, salvo que los contratantes estipulen expresamente la deducción de estas cargas del precio fijado, o el adquirente se reserve parte de éste para satisfacerlas.
Así lo han señalado las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Baleares de 30 de junio de 2001, de Murcia de 26 de junio de 2002, de Madrid de 1 de abril de 2005, de Castilla-La Mancha de 21 de noviembre de 2005, entre otras, y esta misma Sala en sentencias de 18 de marzo de 2005 y 24 de octubre de 2006.
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, continuar subsistentes, por lo que los acepta el rematante y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
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Menudo lío y menudo lenguaje... ¿esto quiere decir que la subasta nunca debe salir por menos de lo que se debe?
la verdad... es que he entendido poco, pero creo que, si que es lo que ha dicho el kitanovsky, el precio irá en funcion de la hipoteca, asique habra que saber elegir una buena casa con poca deuda, cosa que sera dificil
¿Tanta maraña para legalizar lo que ya sabiamos?
HACIENDA NO PERDONA Y
LA BANCA NUNCA PIERDE.
¿ Porqué no ponen un par de ejemplos prácticos para que se pueda entender con claridad lo que dicen ?
Es a efectos de fijar la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Si bien no hay comprobación de valores, admitiendo el de la subasta, debe sumarse el importe de las cargas preferentes, porque se supone que habrán influido en la puja y disminuido el valor por el que el bien se adjudicó.
Pues quiere decir eso, que si el banco te embarga la casa y la saca a subasta, no puede sacarla por la mitad de la hipoteca y decir el resto me lo debes. Debe sacarla al menos por la hipoteca que le debes al banco asi que saldes deuda. Lo cual es una buena noticia para los propietarios.
Eso si la gente que pensaba a ver si la gente se queda en el paro, le quitan la casa y doy dos euros por ella y me la quedo seguro que no lo ve así
Lo que hay que hacer en España es que el estado en vez de subvencionar y dar créditos a unos sectores de la economía y a otros no, dé el dinero directamente a las empresas que demuestren ser competitivas y ese dinero sea obligado por parte de las empresas a que vaya a parar en un 75% como mínimo a los trabajadores de la empresa, comprometiéndose dichas empresas a mantener su plantilla.
De esta forma los trabajadores al tener más dinero podrían pagar sus deudas, gastar más y si ahorran algo esto iría a parar al sistema financiero.
Hacer que el organismo de defensa de la competencia sea verdaderamente eficaz, pues por ejemplo no se puede poner una multa por prácticas monopolísticas a Repsol YPF después de varios años y que esta sea del 0’2% de su facturación anual, (que esto lo gana en un día) sino por ejemplo el 20% de su facturación anual. Por ejemplo en el caso de Endesa en Cataluña el organismo de defensa de la competencia debe actuar este mismo año, y si en Gerona se perdieron más de 100 millones de euros por sus fallos debiera este mismo año pagar una multa de 100 millones de euros como mínimo.
Se debería crear un banco público que fuera gestionado en un 50% por el estado y el otro 50% por los empresarios, estando la grande, pequeña y mediana empresa representada en dicho banco según su participación en el P.I.B. de la nación, y ese banco sería el que trataría directamente con empresas y particulares.
Se tendría que crear una comisión representada en un 50% por el estado y el otro 50% por los empresarios para que escogiera proyectos presentados por particulares y empresas, que sean proyectos de creación de empresas alta tecnología cuyos empleados cobren altos sueldos siendo viables dichas empresas. La banca obligatoriamente financiaría hasta el 100% de dichos proyectos a un interés no superior en un 1% al interés oficial del B.C.E. , pudiendo estar dichas empresas los 3 primeros años pagando únicamente los intereses para ser viables.
Hay que tener en cuenta que esta es una crisis de demanda, pues la gente no tiene dinero, (tiene deudas) y por eso no compra, no consume.
Los “inteligentes” y “expertos” “especialistas económicos” van por otra dirección. ¿Qué quieren acabar con la crisis bajando sueldos? Así no se ha acabado con ninguna crisis, puesto que el trabajador es por otra parte más del 80% del consumo interno de un país, y si el trabajador no consume en una crisis de demanda como la actual las empresas terminan cerrando.
De la gran depresión entre otras cosas se salió porque los trabajadores vieron aumentado su salario y se creó un estado del bienestar, de ninguna crisis se salió bajando sueldos, sino todo lo contrario subiéndolos.
La economía la conforman las empresas, trabajadores, el estado y el sector financiero entre otros, es como una rueda en la cual ninguna parte es menos importante que la otra. Y si una parte se rompe (como están todas interrelacionadas) la rueda para de rodar.
El sector financiero no es la economía en sí misma, sino que es una parte de ella y la rueda no se ha roto por el sector financiero, sino por los trabajadores que deben dinero y no pueden pagarlo. ¿Quién debe la mayoría de los créditos concedidos?
Ni plan “A”, “E”, o “I”, ni “economía sostenible” ni “Bajada de impuestos”, nada de eso arreglará la economía de más del 80% de los consumidores.
¿Quién sino los trabajadores forman la mayoría de los consumidores del país? Y esto ocurre prácticamente en todos los países del mundo.
Ahora que venga algún listillo y diga que este comentario es muy largo y no escriba “novelas”, y los de El Economista pueden ponerme los negativos que quieran.

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