
El Diario Oficial de la Unión Europea publicó ayer dos directivas y un reglamento con las que se establecen nuevas normas en el mercado financiero europeo. Con la aprobación del Reglamento 1060/2009, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (agencias de rating) se persigue, como objetivo principal, la protección de la estabilidad de los mercados financieros y de los inversores.
Según explica el texto, resulta imprescindible establecer normas que garanticen que todas las calificaciones crediticias emitidas por las agencias de calificación crediticia registradas en la Comunidad sean de adecuada calidad y estén emitidas por agencias de calificación crediticia sujetas a requisitos estrictos.
Coordinación entre legislaciones nacionales
Por otra parte, la reforma que introduce la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), busca una mayor coordinación entre las legislaciones nacionales que regulan los organismos de inversión colectiva, para aproximar en el plano comunitario las condiciones de competencia entre estos organismos y conseguir una protección más eficaz y uniforme de los partícipes.
Tal coordinación facilita la supresión de las restricciones a la libre circulación, en el plano comunitario, de las participaciones de los OICVM. Habida cuenta de estos objetivos, la norma ve oportuno prever para los OICVM establecidos en los Estados miembros, normas mínimas comunes en lo relativo a su autorización, su supervisión, su estructura, su actividad y la información que deben publicar.
Gestión de la crisis
Por último, también se publicó ayer la Directiva 2009/111/CE, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2007/64/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis. Esta directiva representa un primer paso importante para abordar las deficiencias que ha puesto de manifiesto la crisis financiera.
Con objeto de afianzar el marco comunitario para la gestión de crisis, es esencial que las autoridades competentes coordinen sus actuaciones con otras autoridades competentes y, en su caso, con los bancos centrales de manera eficiente, también con el fin de reducir el riesgo sistémico.
A fin de lograr una supervisión prudencial más eficiente de los grupos bancarios en base consolidada, resulta oportuno coordinar de forma más eficaz las actividades de supervisión. Para ello, esta directiva establece colegios de supervisores.
Además, se refuerzan los derechos de información de los supervisores de acogida, en particular, ante una crisis que implique a sucursales significativas. Las autoridades competentes deberán transmitir la información que resulte esencial para el desempeño de las funciones de los bancos centrales y de los Ministerios de Economía en relación con las crisis financieras y la reducción del riesgo sistémico.