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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadSustituir al marido por otra persona que se hace pasar por él para obtener un poder notarial con el que la mujer puede disponer a su antojo de un piso común no se considera delito de usurpación del estado civil.
Así lo declara el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 1 de junio en la que reitera lo sostenido por la Sala sentenciadora de instancia, según la cual "los hechos enjuiciados no constituyen el delito acusado de usurpación de estado civil, en tanto que ésta se ha producido en una sola ocasión y este delito tiene una vocación de permanencia incompatible con los hechos probados".
La mujer estaba divorciada del recurrente y había sido disuelto, pero no liquidado, el régimen económico matrimonial de gananciales, manteniéndose el uso común para el uso de ella y de sus cuatro hijos, hasta que éstos fuesen mayores de edad. Sin embargo, la demandada fue al notario para otorgar una escritura de préstamo hipotecario con la garantía del referido piso.
Como ella sólo era titular registral dominical al 50%, se presentó una tercera persona, aparentando ser su esposo, titular del otro 50%, sin que éste estuviera efectivamente presente en tal otorgamiento, y sin que se averiguara quién fue efectivamente el que le suplantó. Realizada la escritura de hipoteca, otorgada ficticiamente a favor de los cónyuges, esa tercera persona, haciéndose pasar por el marido ante el propio notario, otorgó un poder general a favor de la mujer de amplísimas facultades para realizar todo tipo de operaciones, incluida la disposición de los bienes.
Con este poder, ella otorgó sucesivos actos de financiación con garantía hipotecaria, hasta que, finalmente, formalizó un contrato de compraventa del piso, a favor de un tercero exhibiendo de nuevo el poder, y sin que el comprador supiera de la falsedad del documento ni del verdadero estado civil de la vendedora. El recurrente quiere ver el delito de usurpación del estado civil en que su mujer presentó a un tercero como esposo y en la permanencia que resulta de la presentación del poder en seis instrumentos públicos, pero el Tribunal no acepta sus argumentos.
Recuerda el ponente, el magistrado Sánchez Melgar, que el artículo 401 del Código Penal sanciona penalmente a quien "usurpare el estado civil de otro". Sin embargo, la doctrina jurisprudencial es contradictoria, no logrando un concepto unánime y sin fisuras. Pero, acudiendo a la concepción dominante y a lo declarado por la jurisprudencia, parece claro, a juicio del Tribunal, que no basta una suplantación momentánea y parcial, sino que es precisa la continuidad, persistencia y asunción de la total personalidad ajena con ejercicio de sus derechos y acciones dentro de su estatus familiar y social.
Respecto a la simulación, señala la Sala que lo que hizo la acusada fue encubrir en la compraventa un negocio fiduciario, al constar que previamente el comprador y la mujer "firmaron un contrato de arrendamiento del piso adquirido por una renta mensual de 100.000 pesetas y una opción de compra del piso durante un año".
Aunque también se declara que no se ha acreditado que tal venta tuviera por finalidad el alzamiento de bienes relativos a la ejecución hipotecaria que ya estaba iniciada por la entidad financiera, ello no impide que la propia simulación no perjudicara al marido como titular del otro 50%, del que se vio privado, ni, por supuesto, que tal simulación se hallare, no solo en la previa existencia de tal pacto fiduciario, sino también en la propia conducta de la mujer, que aparentaba vender un piso que no le correspondía en su totalidad.
"Como estafa impropia que es, la naturaleza de la simulación no supone exclusivamente celebrar un contrato por otro, que es el disimulado (que aquí por cierto también concurre), sino celebrar un contrato sin facultades para llevarlo a cabo, engañando y perjudicando a un tercero con su actuación, pues en tal caso ese inexistente negocio jurídico se encuentra simulado, al carecer de poder jurídico para poder consumarlo. La propia fundamentación jurídica señala que el contrato de compraventa en realidad es un modo de obtener financiación por parte de la acusada. La disimulación es, pues, diáfana", relata el Tribunal.
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No le habra dejado otra alternativa el marido ?
Hay que ver todos los detalles para comprenderla. Por algo lo habra hecho.
....si fuera una sentencia en 1º Instancia se podría medio-entender (y tampoco),pero del Supremo....¿qué hago yo ahora con la matrícula de 3º curso Derecho que ya he pagado?ZP devuélveme el dinero!!!!
Aconsejo a todo hombre con SENTIDO COMÚN (tan escaso en estos tiempos) que no se case y si desea vivir en pareja que se busque una funcionaria,con piso propio,sin familia y que acepte separación de bienes .Si no se encuentra pues "aputas",pagas,disfrutas y te vas!!!!
Leandro,seguramente el marido se negaría a LIQUIDAR la masa ganancial,pero para eso están los Tribunales,se subastan los bienes y punto,eso sí,después de más de 10 años de tribunal en tribunal,pero eso es otro debate.
"Una Justicia lenta jamás es justa"
Zp ya tienes tarea!!!!
Jo, jo , jo... La realidad supera siempre a la ficción. Cuando se alcanzan estos niveles de surrealismo, resultan hasta graciosos. El dadaismo jurídico y social elevado a la máxima potencia. Si me reencarno, por favor, que no sea en España.
Carcel para el juez. Vale ya de mamoneos de jueces, hacen de todo y salen impunes siempre.
Pues si, que es una novela. Que no le falta nada... Que personajes.
Dicho de otro modo, en España se puede robar impunemente, siempre y cuando no sea una barra de pan, que luego si que te condenan.
Los hombres somos gilis y aún no sabemos la que nos está cayendo. Hay que terminar con la injusticia. Separación de bienes obligatoria, y test de paternidad también obligatorio.
ESTA TODO MUY CLARO, EL JUEZ, QUE ES UNA MUJER, A LA QUE LE VA EL SEXO DURO CON CADENAS, Y SUEÑA CON PETARSE A LA DE DEMANDADA, LE OFERTA UNOS SERVICIOS EN LA SALA DE JUICIOS, LUEGO SE LO PIENSA Y LE PIDE AL FALSO MARIDO QUE INTERVENGA, SE LOS CEPILLA A LOS DOS, Y CASO SOBRESEGUIDO, VAMOS, QUE ESA ES LA LEY QUE TENEMOS EN ESPAÑA, O ESO O TIENES PASTA PA ABURRIR, Y LE DAS UNAS PELILLAS AL JUES, TODOS TIENEN UN PRECIO, SINO MIRAD A GARZON

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