
El anteproyecto de Ley de Auditoría mejora sustancialmente el tratamiento de la responsabilidad de auditores, al reducir de 15 a cuatro años la prescripción, o lo que es lo mismo, el periodo en que se podrá exigirles indemnizaciones por sus errores, según han confirmado fuentes del sector.
También el nuevo proyecto fija una responsabilidad profesional proporcional al daño efectivamente causado, aunque a día de hoy no se han establecido porcentajes, que posiblemente podrían entrar en un próximo desarrollo reglamentario. El sistema de responsabilidad proporcional supone que el Auditor demandado es responsable ante el tercero perjudicado sólo por el importe de los daños equivalente a su cuota de responsabilidad en el acto desencadenante de la reclamación.
Un año después de que expirase el plazo establecido para la adaptación de la Octava Directiva de Auditoría, la Comisión Europea decidió el pasado mes de junio llevar ante el Tribunal de Justicia Europeo a España, además de a Italia, Irlanda y Austria.
Ahora, los trabajos que se están realizando sobre el nuevo anteproyecto parece que han entrado en la vía definitiva, por lo que los auditores consultados destacan la agilidad con que está trabajando el nuevo presidente del Instituto de Contablidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), José Antonio Gonzalo, desde su llegada al puesto a finales de junio.
Inviabilidad del sistema
Las propuestas que se decidan finalmente deberán atenerse a los límites establecidos por la Recomendación de la Comisión Europea, de 5 de julio de 2008, que formaliza la idea de que un sistema ilimitado de responsabilidad de auditores no es viable ni conveniente, puesto que supone una barrera de entrada y crecimiento de nuevos competidores en el mercado de auditoría, dificulta la cobertura de seguros y supone un riesgo para los mercados de capitales.
La Recomendación de la Unión Europea propone tres posibles métodos para limitar la responsabilidad, pero indica que serían posibles otros métodos equivalentes. El primero se basa en una cifra máxima o en una fórmula. El segundo es el que se refiere a la responsabilidad proporcional sobre el daño causado (no solidaria entre el auditor y el administrador de la empresa afectada).
Y, finalmente, el tercero se basa en un acuerdo entre la compañía auditada y el auditor (bajo ciertas condiciones).
Propuesta razonable
Algunos de los auditores que participan en las consultas consideran razonable la propuesta presentada por CiU en el Congreso, el pasado 8 de junio, en la que propone que por la comisión de faltas muy graves se imponga a la sociedad auditora una multa relativa sobre sus fondos propios del último año, en lugar de hacerlo sobre la facturación al cliente, como ocurre ahora, eliminando las cantidades absolutas y cambiándolas por porcentajes (hasta seis veces la facturación del último año al cliente afectado).
España es, actualmente, el único país que mantiene la responsabilidad ilimitada para los auditores, desde la reforma de la Ley 19/1988, de Auditoría, a través de la Ley 44 / 2002, Ley Financiera. El Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina que impone a los auditores la obligación de responder de todos los daños y perjuicios que los tribunales consideren que se han producido a las sociedades auditadas y a terceros como consecuencia de los errores cometidos en sus informes, sin que se tenga en cuenta la responsabilidad que en la comisión de estos errores puedan tener los administradores.
Dos sentencias, una de 9 de octubre de 2009 y una segunda de 5 de marzo de 2009, impusieron sanciones millonarias a dos de las principales auditoras como consecuencia de demandas interpuestas por sociedades auditoras, que se consideraban dañadas por los informes emitidos.
Independencia profesional
La propia ley es la que determina la forma en que los auditores han de ejercer su función para cumplir su finalidad, que es de garantía. Por ello, el incumplimiento de sus obligaciones supone falta de diligencia. Esta diligencia, según el artículo 1.104 del Código Civil, les es exigible más allá de lo que se puede requerir a un deudor común.
Otro de los aspectos importantes de la reforma afectan al nivel de calidad, a la rotación de las empresas auditoras y a la independencia de los profesionales con respecto a sus clientes. El anteproyecto, en este último aspecto, se ha vuelto a redactar y será debatido en la reunión de mañana al haber resultado excesivamente farragoso y difícil de entender.
En este capítulo se trata de regular que el auditor sea independiente y no participe en el proceso de toma de decisiones de la entidad auditada, así como que no mantenga relación financiera, comercial, laboral o de otro tipo, incluyendo la prestación de servicios adicionales no relacionados con la auditoría sobre la cual trabajen.
En el texto del anteproyecto se han incluido salvaguardas para atenuar las amenazas a la independencia, y en caso de que éstas no resulten suficientes para asegurar la independencia, el auditor tendrá que abstenerse de realizar la auditoría o enfrentarse a las sanciones pertinentes.