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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadEl Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina que impone a los auditores la obligación de responder de todos los daños y perjuicios que los tribunales consideren que se han producido a las sociedades auditadas y a terceros como consecuencia de los errores cometidos en sus informes, sin que se tenga en cuenta la responsabilidad que en la comisión de estos errores puedan tener los administradores de la auditada.
Esta sentencia, del 5 de marzo de 2009, sienta jurisprudencia al ser la segunda en la que se confirma que la responsabilidad de los auditores es ilimitada.
El ponente, el magistrado Salas Carceller, explica que es la propia ley la que determina la forma en que los auditores han de ejercer su función para cumplir su finalidad, que es de "garantía". Por ello, el incumplimiento de sus obligaciones supone falta de diligencia. Esta diligencia, según el artículo 1.104 del Código Civil, les es exigible más allá de lo que se puede requerir a un deudor común.
Además, estima que considerar que el informe del auditor, por sí mismo, no es susceptible de causar daño alguno, conduciría a la exclusión de responsabilidad derivada del ejercicio de la función de auditoría pues siempre serían otras actuaciones las directamente causantes del daño.
Este fallo, entre otros de publicación inminente, era esperado en el sector de la auditoría. Por ello, diversos profesionales consultados ayer mostraron a elEconomista su malestar por que el Gobierno español no haya iniciado ya la transposición de la Octava Directiva, que limita esta responsabilidad ya en algunos países comunitarios, mientras que otros han iniciado la transposición para evitar situaciones como la que se vive aquí actualmente.
Más información en el diario elEconomista, en su quiosco por sólo 1,2 euros.
Puede consultar aquí los textos a los que se hace referencia:
- Sentencia del Tribunal Supremo de 05-03-2009
- Recomendación de la Comisión Europea
- Página de elEconomista del 17-01-2009 anunciando el recorte de responsabilidad en la UE
- Sentencia del Tribunal Supremo de 14-10-2009
Advertencia: estos documentos tienen carácter informativo y no deben ser utilizados para asuntos jurídicos.
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La auditoría en cuestión es de las cuentas de 1990 y el informe se emitió en junio del 91. El Supremo zanja el asunto en abril de 2009: 18 años más tarde. Esto sí que es un record.
Tienes toda la razón Xavi, pero es un primer paso necesario.
El negocio de la auditiría consiste en que le pagas a un fulano, para que diga lo que estás haciendo mal. Esta es la única manera de contrarrestar es vicio de raíz que tiene la auditoría.
Efectivamente un Auditor es a todos los efectos, un juez que da fe de que unos datos contables son correctos conforme a los Organismos Reguladores y contables de esa Empresa.
En nuestro país, quien contrata al Auditor es quien le paga. Efectivamente es una cosa incompresible.
Si esta Ley del TS se pone en marcha, las Auditorías Externas van a desaparecer, ya que estarán entre sus reponsabilidad jurídicas, o el cobrar el trabajo.
O dices lo que yo quiero (puedes ir a la carcel) o no te pago.
Cierro el negocio.
Los que hemos sido Auditores, hemos visto cambios de un informe por otro, el Jefe es el Jefe, y todos a callar o a la calle, pero si el que paga no le gustaba lo que había, pues se cambia.
Si se transpone la directiva comunitaria, esa sentencia va durar poco "vigente", y en cualquier caso, las firmas de auditoría podrán reclamar al estado por no transponer la directiva en caso de que sean condenadas (eso sí, sobre auditorias realizadas desde que se dicto la directiva, no de 1990).
Se pasa de la responsabilidad ilimitada por la sentnencia del Supremo de 5/3/09 que tanto malestar causó entre los auditores a una ridícula limitación a cuatro años. Claro, es que sino los auditores no se prestarían a la gran mentira de esta pseudorecuperación económica del sistema financiero y de la empresas, reflejado en una Bolsa manipulada por interés de los gonbiernos para la "reactivación económica"

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