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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadLos derechos consolidados de los planes de pensiones resultan inembargables, según establece el Tribunal Constitucional en una sentencia, de 20 de abril de 2009. El Tribunal rechaza, de esta forma, la tesis mantenida por el Tribunal Social 33 de Madrid, que en un auto planteaba que "los derechos consolidados constituyen un activo patrimonial... y como tal, susceptible de embargo".
El Juzgado madrileño consideraba que el párrafo 3 del art. 8.8 de la Ley 8/1987, de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (LPFP), que impide la traba y realización del embargo sobre los derechos consolidados en un plan de pensiones hasta el momento en que se cause la prestación, podría ser contrario al art. 24 .1 de la Constitución Española (CE), al limitar sin "justificación aparente" la ejecución de las resoluciones judiciales y al mandato del art. 117.3 de la CE para que los jueces ejecuten lo juzgado.
Sin embargo, el TC considera ajustado a la CE el citado párrafo y explica que aunque es indudable que el derecho consolidado de un partícipe en un plan de pensiones puede valorarse en dinero, el partícipe no puede a voluntad ni enajenar, ni gravar, ni rescatar tal derecho porque la Ley lo prohíbe.
El ponente, el magistrado Eugenio Gay, considera que esta inembargabilidad se sustenta, primero, en la naturaleza propia o en la configuración legislativa singular de los derechos consolidados dentro del régimen jurídico sistemático y coherente de los planes y fondos de pensiones.
La indisponibilidad de los recursos de los partícipes en los planes de pensiones -las llamadas restricciones a la movilización de los derechos consolidados- está legalmente definida por el artículo 8.7 de la LPFP y los artículos 10.3 y 20.1 del Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Además, la imposibilidad de embargo de los derechos consolidados de los planes de pensiones se sustenta en la doble función económica y social que desempeñan: la de complementar el nivel obligatorio y público de protección social y la de favorecer la modernización, desarrollo y estabilidad de los mercados financieros.
La sentencia, basándose en estos argumentos, estima que la finalidad de los planes y fondos de pensiones consiste en establecer un instrumento de ahorro que puede cumplir una importante función complementaria del nivel obligatorio y público de protección social.
Y, también, una importante función en la modernización, desarrollo y estabilidad de los mercados financieros, cuya consecución es la razón que ha llevado al legislador a establecer la indisponibilidad de los derechos consolidados y, en consecuencia, su inembargabilidad.
Esta medida, por tanto, " resulta idónea y necesaria para asegurar la viabilidad y estabilidad de los planes y fondos de pensiones", indica el texto, que añade que "como señala el abogado del Estado, respeta el canon de la proporcionalidad, ya que el sacrificio de los acreedores es muy inferior a la amenaza que para la viabilidad y estabilidad financiera de los planes y fondos de pensiones representaría la embargabilidad de los derechos consolidados".
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Pero... si da igual... ¿no? No será embargable, hasta que te jubilas o incurras en otra causa de liquidación del plan. Momento en que puedes rescatar el dinero y, por tanto, es embargable, excepto por las cuantías mínimas...
NO TE LO CREAS.
NO TE FIES.
CUANDO LO NECESITEN CAMBIARAN LA LEY A SU ANTOJO.
TEN SIEMPRE EL DINERO LIBRE Y DISPONIBLE, POR SI ACASO.
Buena notice pero, como cambiang tanto las leyes como para fiarse !
a mi no creo que me lo embarguen....
Entre la crisis, las caidas de bolsa, las que vendran, que me pilló Madoff....
Total.... Que si me tuviesen que embargar, casí prefería que se lo quedasen...
Papaito estado hará a la larga lo que quiera, yo tengo un plan de 3000 euros y no puedo recuperarlo, tengo que estar como minimo l2 meses desempleada(yo no cobro ningún tipo de subsidio)osea que ni para poder comer te facilitan las cosas, VIVA EL SISTEMAAAAAAAA.
para AMARGADA: antes de contratar cualquier cosa, leete antes las condiciones.
Los planes de pensiones son una estafa, primero dependen del gobernante de turno que este en el poder cuando lo recuperes, ya que le da por modificar las condiciones de reintegro y te apaña, ademas la generacioin del baby boom del 76 al 79 que ni se le ocurra hacer plan de pansiones¿creeis que ese caramelo goloso lo van a dejar escapar? miau.
quisiera saber si tienen derecho unos abogados a embargar un plan de pensiones para recuperar dinero que piden abusivamente
abri un plan de pensiones en 1997. a finales de 2006 aporte en uno nuevo (me dijeron o me enredaron en la entidad bancaria que era lo mismo alli que alla) y en 2008 recupere ambos planes capital integro y en el ultimo en hacienda no me aplican recuccion del 40 por ciento (menos de dos años)sera legal pero es una canallada una injusticia ya que por engaño no fui o transferi a mi antiguo plan ,la ultima aportacion,en fin esto me cuesta 1700 euros , no se puede hacer nada? es de justicia?mi error fue ese , alguien me puede informar,, gracias
Es normal que un plan de pensiones sea inembargable, es el arma que utilizan las entidades de seguros y financieras para vender el producto y precisamente muchos hemos contratado uno por ese miedo a que te vayan las cosas mal, quedarte en la calle y al menos porder recurrir a esas cantidades que has ído ahorrando, sería aberrante que consintieran llegar a esos extremos, además ¿quien contataria en el futuro un plan?

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