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El derecho consolidado de un plan de pensiones está excluido del embargo

  • Aunque pueda valorarse en dinero, es imposible rescatarlo antes del vencimiento

Los derechos consolidados de los planes de pensiones resultan inembargables, según establece el Tribunal Constitucional en una sentencia, de 20 de abril de 2009. El Tribunal rechaza, de esta forma, la tesis mantenida por el Tribunal Social 33 de Madrid, que en un auto planteaba que "los derechos consolidados constituyen un activo patrimonial... y como tal, susceptible de embargo".

El Juzgado madrileño consideraba que el párrafo 3 del art. 8.8 de la Ley 8/1987, de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (LPFP), que impide la traba y realización del embargo sobre los derechos consolidados en un plan de pensiones hasta el momento en que se cause la prestación, podría ser contrario al art. 24 .1 de la Constitución Española (CE), al limitar sin "justificación aparente" la ejecución de las resoluciones judiciales y al mandato del art. 117.3 de la CE para que los jueces ejecuten lo juzgado.

La Ley lo prohíbe

Sin embargo, el TC considera ajustado a la CE el citado párrafo y explica que aunque es indudable que el derecho consolidado de un partícipe en un plan de pensiones puede valorarse en dinero, el partícipe no puede a voluntad ni enajenar, ni gravar, ni rescatar tal derecho porque la Ley lo prohíbe.

El ponente, el magistrado Eugenio Gay, considera que esta inembargabilidad se sustenta, primero, en la naturaleza propia o en la configuración legislativa singular de los derechos consolidados dentro del régimen jurídico sistemático y coherente de los planes y fondos de pensiones.

La indisponibilidad de los recursos de los partícipes en los planes de pensiones -las llamadas restricciones a la movilización de los derechos consolidados- está legalmente definida por el artículo 8.7 de la LPFP y los artículos 10.3 y 20.1 del Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Además, la imposibilidad de embargo de los derechos consolidados de los planes de pensiones se sustenta en la doble función económica y social que desempeñan: la de complementar el nivel obligatorio y público de protección social y la de favorecer la modernización, desarrollo y estabilidad de los mercados financieros.

Importantes funciones

La sentencia, basándose en estos argumentos, estima que la finalidad de los planes y fondos de pensiones consiste en establecer un instrumento de ahorro que puede cumplir una importante función complementaria del nivel obligatorio y público de protección social.

Y, también, una importante función en la modernización, desarrollo y estabilidad de los mercados financieros, cuya consecución es la razón que ha llevado al legislador a establecer la indisponibilidad de los derechos consolidados y, en consecuencia, su inembargabilidad.

Esta medida, por tanto, " resulta idónea y necesaria para asegurar la viabilidad y estabilidad de los planes y fondos de pensiones", indica el texto, que añade que "como señala el abogado del Estado, respeta el canon de la proporcionalidad, ya que el sacrificio de los acreedores es muy inferior a la amenaza que para la viabilidad y estabilidad financiera de los planes y fondos de pensiones representaría la embargabilidad de los derechos consolidados".

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