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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadEl autor analiza las ventajas que tienen para las empresas los procedimientos concursales si son formulados en el momento oportuno y manejados de una forma adecuada. Entre otros factores, permite que los acreedores se integren en la masa pasiva, impide ejercer acciones legales contra la compañía o paraliza las ejecuciones pendientes.
En los últimos tiempos, estamos asistiendo a un rosario de concursos de acreedores, no solamente de promoción y construcción, -las más importantes-, sino en todos los sectores de la producción. En estos momentos, dónde las expectativas se ciegan y parece que no queda más solución que el cierre de la empresa, es donde los profesionales especializados tenemos la obligación de abrir nuevos cauces para la empresa en conflicto.
La empresa debe defenderse con las armas legales de su situación de incapacidad de efectuar los pagos corrientes, antes de que se produzca un verdadero colapso de la sociedad, con detrimento no solamente para la empresa, sino para los administradores que podrían responder personalmente por negligencia. Es, por tanto, muy importante no dilatar la solicitud de un concurso cuando se den las causas para ello.
El deudor deberá solicitar el concurso dentro de los meses siguientes a aquellos en los que se den la causa que habilita su presentación. Y en este sentido se entiende que debe solicitar el concurso aquel deudor que se encuentra en estado de insolvencia y que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Lógicamente el deudor para solicitar el concurso deberá justificar ante el Juez este estado de adeudamiento o insolvencia que puede ser actual e inminente.
Los indicios son aquellos que señala el artículo 2 de la Ley Concursal, que se refiere a la incapacidad de la empresa para atender el pago corriente de las obligaciones, la existencia de embargos o ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor, incumplimientos durante tres meses del pago de la deuda de la Seguridad Social, Agencia Tributaria, salarios, etc, etc.
Es evidente que cuando decimos que el concurso debe presentarse cuando se den las causas que lo motivan, no implica ello una cuestión baladí, sino todo lo contrario, toda vez que, si el concurso se presenta en momento oportuno y por el propio deudor tendrá la calificación de voluntario. En este concurso voluntario el deudor no pierde la capacidad de actuar y de seguir manejando su empresa, si bien para ciertos actos requerirá el consenso de los administradores concursales que al efecto se nombren una vez admitido el concurso.
Si, por el contrario, no se solicita concurso y éste es declarado necesario, serán los administradores quienes sustituirán al deudor en la administración de la empresa, destituyendo a éste de todo tipo de capacidad para regir los destinos de su propia empresa.
En cuento a los efectos sobre los acreedores cabe indicar que se produce, generalmente, un claro beneficio sobre la empresa concursada, puesto que todos los acreedores, sea su crédito ordinario o no, cualquiera que sea su nacionalidad y domicilio, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva del concurso y suspendidas sus acciones de ejecución contra el deudor.
Además, en virtud de la atracción universal que tiene el concurso, no podrán instarse acciones judiciales contra el concursado desde el momento en el que se dicte auto admitiendo el concurso. Los juicios que estuvieran ya instados y pendientes de sentencia, seguirán hasta la misma, quedando en suspenso la ejecución.
Pero lo importante es que, a tenor del Artículo 55 de la Ley Concursal, quedan en suspenso todo tipo de ejecuciones, cuando se haya obtenido ya sentencia firme por el acreedor, salvándose solo de esta norma los procedimientos administrativos, siempre y cuando hubiesen obtenido ya la providencia de apremio, y las laborales siempre que se hubiesen embargado con anterioridad al concurso bienes de la concursada, y con la limitación -y esto es muy importante- de que estos bienes no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional, o empresaria, del deudor.
Incluso se paralizan las ejecuciones de garantías reales y así, el artículo 56 viene a manifestar que los acreedores con garantía real sobre bienes del concursado a efectos de su actividad profesional o empresarial, o a una actividad productiva en su titularidad, no podrán iniciar la ejecución forzosa de la garantía hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de este derecho. En definitiva, los beneficios del concurso hacen referencia, fundamentalmente, a esta imposibilidad de ejecución, y a la suspensión de las ejecuciones ya iniciadas, durante el periodo del concurso hasta el convenio.
Conviene reseñar también, que desde la declaración del concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, bien sean legales o convencionales, salvo aquellos correspondientes a los créditos con garantías reales que serán exigibles sólo hasta donde alcance las respectivas garantías, y con las limitaciones de ejecución a las que nos hemos referido anteriormente.
Sin querer ser exhaustivos en esta materia, pues requeriría una explicación mucho más pormenorizada que excede del contenido de este artículo, lo cierto es que la entidad concursada puede rescindir aquellos contratos que le hayan sido perjudiciales desde los dos años anteriores, contados a partir del auto de declaración del concurso. Estas acciones, en las que es competente la Administración Concursal, tienen por fin reintegrar en el patrimonio social aquellos bienes que hayan salido de una forma perjudicial, o simplemente de una forma no equitativa. Esto es una facultad excepcional de las empresas en concurso, y que no tendrían viabilidad ni fundamento en una empresa en su estado normal.
Además de todo ello, la Administración Concursal podría rehabilitar contratos que ya estuviesen vencidos, como los contratos de arrendamientos urbanos mediante el pago de la renta, los contratos de leasing, renting, venta de bienes muebles a plazos, etc, aunque estuviesen ya rescindidos, siempre y cuando el bien todavía no hubiese pasado a la posesión del acreedor.
El procedimiento concursal tiende, como es lógico, a proponer a los acreedores un convenio. Este convenio puede consistir en una quita, en una espera, o en ambas simultáneamente. Lo cierto es que no se abrirá la pieza de calificación en el supuesto de que el convenio no exceda de una espera de tres años, y una quita superior al 30% del pasivo. Si el mentado convenio es votado por la mayoría de capital, y en ciertos casos por la mayoría de acreedores, queda aprobado, es firme, y obliga a todas las partes.
Como puede observarse el concurso de acreedores no sólo es un estigma, o algo que perjudica sensiblemente la imagen de la empresa, sino a nuestro modo de ver, todo lo contrario, ya que el concurso puede suponer la salvación de la empresa, si éste es formulado en el momento oportuno, y llevado o manejado de una forma adecuada a los intereses económicos de la empresa.
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En los sectores de producción (manufactura/industrial) sí hay visos de poder salvar empresas, especialmente las que tienen problemas puntuales pero son negocios viables. Ahí representan una oportunidad para los propios trabajadores, en el caso de que se opte por ampliaciones de capital ventajosas, o para la entrada de nuevos socios capitalistas.
En el caso de las empresas relacionadas con el sector de la construcción o del automóvil: es inútil, son sectores que han de recibir el impacto, reciclarse, reducir su volumen, no hay más. No se pueden construir viviendas ni coches al ritmo de los últimos 8 años, es absurdo.
En lugar de meter dinero por un tubo a las automovilísticas, podrían meter ese dinero en mejorar las redes de metro y cercanías. Menudo descaro, dinero público para transporte privado!
Totalmente de acuerdo con Lucard.
Pero es tontería, no hay más que ver el autor del reportaje: Manuel Muñiz, socio de Muñiz Bernuy Abogados. Pura propaganda.
Perdona:
pero estáis diciendo que es bueno que empresas que han exprimido a sus suministradores y subcontratas se pasen 3 años sin pagar y que puedan hacerlo con una quita del 30%...
y los pequeños empresarios que contaban con esos ingresos para continuar con sus negocios pues que pidan un préstamo (que a lo mejor no se lo dan) o que echen personal o que se vayan a ...
No sería mejor no permitir que las empresas puedan retrasar el pago durante meses??? o que administradores que se han "arriesgado" más de lo normal "paguen" con sus propias propiedades???
A mi me parece que muchos concursos son de escandalo,lo que hacen es posiblemente salvar a esa empresa en cuestion y hunde a otras, hay mucho hijo de la gran puta haciendo concursos y hundiendo a sus proveedores.
In Spain los concursos de acreedores solo sirven para liquidar empresas de forma que los acreedores salgan lo más perjudicados posible en beneficio del patrimonio personal del empresario (o de otras sociedades de su propiedad) y sobre todo de los abogados y administradores concursales".
El concurso de acreedores está enfocado solamente a la liquidación de la empresa y no a su salvación.
al final kien lo sufre so los trabajadores
clic my name!
No soy abogado y por tanto sólo puedo aplicar el sentido común en esta materia.
La ley supone sin duda un adelanto, si consigue evitar la disolución de empresas, que de otro modo desaparecerían.
Antiguamente la proporción de insolvencias que terminaban en disolución era cercana al 90%.
Se necesita tiempo para evaluar la nueva ley, pero en principio parece que puede cumplir un papel importante, como lo hace el Capítulo 11 de la ley estadounidense por ejemplo.
Algo importante es que las empresas pierdan el miedo al posible desprestigio de invocar la nueva ley, para protegerse. En ese sentido el tiempo será un factor determinante.
Saludos.
Que cuesta la tramitación judicial de un concurso???
Puede en ocasiones que la empresa no disponga de la capacidad inmediata de concursar y peligra su futuro.
Me pregunto por cuanto tiempo ha pagado Muñiz Bermuy que se mantuviera esta "noticia" en portada.
Seguro que el Sr. Muñiz y su bufete de abogados tampoco cobra su factura por "ayudar" a la empresa a hacer un concurso de acreedores... seguro que también pasa a ser "masa pasiva" y se espera como los demás acreedores a cobrar a que la empresa sobreviva 3 o 5 años... ¿verdad? O a lo mejor sólo recomienda el concurso en beneficio propio... es normal, todos hacemos lo mismo. Yo trabajo en banca y ahora todos los abogados recomiendan hacer concurso a cualquier empresa antes que hablar con sus acreedores y buscar una solución, para que? para chupar del bota (que ellos sí que cobran ) y si la empresa, sus trabajadores, sus acreedores, incluso sus clientes no sobreviven... bueno, es un sacrificio asumible para el beneficio de los Sres. Abogados. Hay otras formas de solucionar los problemas!!!!
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