Social

Cada rebaja salarial adoptada por la empresa es recurrible

Una rebaja salarial impuesta unilateralmente por la empresa a los trabajadores por motivos económicos, que es aceptada por los tribunales, no presupone la aprobación de otras reducciones que con el tiempo puedan hacerse, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de enero de 2014.

El ponente, el magistrado De Castro Fernández, establece que toda futura modificación sustancial de las condiciones de trabajo, como puede ser una reducción de las comisiones de venta a los trabajadores, por exclusiva voluntad de la empresa, prescindiendo del acuerdo con la representación social, "por fuerza ha de someterse -si media impugnación- al mismo control judicial que la ya adoptada".

En estos casos, el juez tomará su decisión dependiendo de la importancia de la medida empresarial adoptada y de su racionalidad, que deberá determinarse en el juicio que habrá de hacer el juez a la vista de las circunstancias justificativas que concurran en ese momento y que resulten acreditadas en el correspondiente proceso judicial.

En el texto de la sentencia, De Castro Fernández hace notar que en el acta de la negociación y en la comunicación efectuada a cada uno de los empleados se utilizaron frases como "una vez confirmado que la tienda consigue los presupuestos mensuales fijados por la cadena", y también "los presupuestos marcados para cada tienda serán igualmente conocidos con suficiente antelación por su personal".

Medida de carácter abierto

A la vista de estas afirmaciones, advierte el ponente que éstas parecen apuntar a que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, adoptada por la dirección de la empresa de manera unilateral, parece ser de tipo "abierto y comprensiva de futuras decisiones sobre los mínimos de ventas que en cada momento pueda considerar unilateralmente la empresa como suelo para devengar comisiones".

En este sentido, la novedosa redacción legal que ha supuesto la reforma laboral de 2012, "incluso pudiera llevar a entender -equivocadamente, a nuestro juicio- la eliminación de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad judicialmente exigibles hasta la reforma, de manera que en la actual redacción de la norma el control judicial se encontraría limitado a verificar que las razones -y las modificaciones- guarden relación con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa".

Por el contrario, entiende el magistrado que a esta última posibilidad, aunque a la Sala no le correspondan juicios de oportunidad que indudablemente pertenecen ahora -lo mismo que antes de la reforma- a la gestión empresarial-, sin embargo la remisión que el precepto legal hace a las acciones judiciales y la obligada tutela que ello comporta (artículo 24.1 de la Constitución Española), determinan que el acceso a la jurisdicción no pueda sino entenderse en el sentido de que a los órganos jurisdiccionales les compete no sólo emitir un juicio de legalidad sobre la existencia de la causa alegada, sino también de razonabilidad entre la causa acreditada y la modificación acordada.

La razonabilidad no ha de entenderse como la exigencia de que la medida adoptada sea la óptima para conseguir el objetivo perseguido con ella (lo que es privativo de la empresa), sino que también se adecue al juicio de idoneidad, excluyendo en todo caso que a través de la degradación de las condiciones de trabajo pueda llegarse -incluso- a lo que se ha dado en llamar el dumping social.

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