
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de arrojar luz sobre una cuestión clave para los trabajadores que prestan servicios en empresas con presencia en distintos países de la UE: qué ley debe aplicarse al trabajador en caso de que éste pase a prestar servicios en un país distinto de aquel en que se encuentra su empleadora.
En un fallo con fecha de 12 de septiembre de 2013, que resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal de Países Bajos, el Tribunal determina, entre otras cosas, que el principio de la norma más favorable para el trabajador no se aplica en estos casos, sin que se trate de un criterio determinante de la ley que se deberá aplicar.
Se trata, en concreto, del caso de una trabajadora alemana que pasó a trabajar para la misma empresa para la que venía prestando servicios, pero en su sucursal en Países Bajos. Tras comunicársele posteriormente que su puesto de trabajo iba a ser eliminado y que se le ofrecía a cambio un nuevo puesto en Países Bajos, la empleada decidió recurrir judicialmente esa decisión ante un tribunal alemán, por lo que se planteó el debate acerca de qué ley debía aplicársele a su relación contractual: la neerlandesa o la alemana.
En este supuesto, además, no hubo un pacto expreso sobre la ley que debía regular la relación de trabajo. De un lado, la trabajadora pretendía que se le aplicara la ley de Países Bajos -país de ejecución del contrato-, más beneficiosa para sus intereses; mientras que la empresa intentaba mantener el caso en los tribunales alemanes, basándose en la existencia de "vínculos más estrechos" con aquel país. Además, la sociedad se apoyó en otros hechos, como el tratarse de una sociedad alemana, o el de que el salario se pagara en marcos alemanes -antes del euro. También el seguro de jubilación estaba suscrito con un asegurador alemán.
Vinculación más estrecha
Como respuesta, el Tribunal analiza el concepto de vinculación más estrecha, criterio que resulta clave a la hora de determinar la ley aplicable. Así, a pesar de que la norma aplicable -el Convenio de Roma de 1980, hasta el 17 de diciembre de 2009, y el Reglamento (CE) 593/ 2008, de 17 de junio, tras esa fecha- fija una serie de pautas generales, éstas quedan anuladas cuando se logre probar esa vinculación más estrecha con un determinado país.
El fallo lo resume asegurando que "incluso en el supuesto de que el trabajador realice el trabajo en ejecución del contrato de trabajo de modo habitual, durante un largo periodo y sin interrupción en el mismo país, el juez nacional puede descartar la ley del país en que se realiza habitualmente el trabajo" basándose en ese vínculo.
Para el Tribunal, criterios como el país donde el trabajador pague sus impuestos, o en el que esté afiliado a la "Seguridad Social y a los distintos regímenes de jubilación, seguro por enfermedad e invalidez", sirven como pauta.