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Salarios de tramitación: paga la empresa si el juicio se alarga

Imagen de Getty.

El Supremo se pronuncia, en una reciente sentencia, sobre quién paga los salarios de tramitación -es decir, los dejados de percibir por el trabajador despedido en caso de que éste se declare improcedente y la empresa opte por readmitirle, o bien en los casos en que el despido se declare nulo- cuando se produzca una dilación en el proceso por culpa de la lentitud de la Justicia.

Se trata del caso de un trabajador que fue despedido por causa disciplinaria, despido que luego fue declarado improcedente, condenando el tribunal al abono de los salarios dejados de percibir "desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia". Este pronunciamiento fue recurrido por la empresa que, aunque reconoció que debía pagar los salarios de tramitación, pidió subsidiariamente que parte de ellos -la suma correspondiente a casi tres meses- se restaran del total, y ello porque durante ese tiempo se produjo una dilación en la celebración del juicio.

En concreto, la empresa pidió la suspensión de las actuaciones y la concesión de cuatro días para aclarar la demanda, respecto a la antigüedad y salario del trabajador, de forma que la fecha del nuevo juicio se trasladó casi tres meses más adelante por ser esas las posibilidades de señalamiento del tribunal. Se trataría, a juicio de la empresa, de un retraso imputable bien al trabajador -por no presentar la demanda debidamente-, bien a la Administración -por retrasar tanto tiempo la resolución del caso-.

La cuestión se reduce, por tanto, a aclarar si los salarios de tramitación que son consecuencia legal de la declaración de improcedencia del despido deben comprender o no la retribución correspondiente al tiempo de suspensión del procedimiento acordado por el órgano judicial para subsanar defectos, aparentes o reales, de la demanda.

Paga la empresa

La conclusión a la que llega la sentencia del Supremo, que tiene fecha de 10 de diciembre de 2012, es que es "del todo lógico" que se excluya toda responsabilidad estatal cuando la demora es atribuible a las partes por subsanación de defectos en la demanda y por la suspensión del acto del juicio, ya que "de otro modo resultaría el Estado indebidamente perjudicado por hechos no directamente -o no exclusivamente- imputables al funcionamiento de los órganos judiciales".

Se trata de "avatares procesales que están legalmente previstos" y que, por tanto, no pueden repercutirse sobre el trabajador despedido, sino imputarse a la empresa que con su actuación ha obligado al empleado a solicitar tutela judicial.

El ponente, el magistrado De Castro Fernández, recuerda también que existe el artículo 119.2 de la Ley del Procedimiento Laboral, en el que se posibilita reclamar al Estado los salarios de trámite que excedan de 60 días hábiles de forma que el magistrado decide si esos salarios "han de correr a cargo del empresario o del Estado". Pero para tomar esa decisión se excluyen del cómputo distintos periodos, y entre ellos se encuentra "el tiempo invertido en la subsanación de la demanda". Sólo excepcionalmente se podrá privar al trabajador de su percepción, si en su actuación procesal ha incurrido en manifiesto abuso de derecho".

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