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El juez del concurso, sin capacidad para autorizar los despidos colectivos

Foto: Archivo.

La reforma laboral introducida a través del Real Decreto-ley 3/2012, que acaba con la autorización administrativa para dar salida a los despidos colectivos, se traduce en que el juez del concurso no tenga ya "nada que autorizar" cuando éste se consumara antes de la declaración del concurso, dado que éstos se deciden "libremente por el empresario".

Lo aclara una sentencia de la Audiencia Nacional, que se pronuncia sobre el caso de un despido colectivo enmarcado en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) iniciado tras la reforma laboral de este año, y que se había materializado antes de la declaración del concurso.

El ponente, el magistrado Bodas Marín, asegura que "debemos descartar que su impugnación corresponda exclusiva y excluyentemente al juez del concurso, cuyas competencias se limitan a autorizar o denegar los despidos colectivos que se produzcan después de la declaración del concurso, de conformidad con el artículo 64.7 de la Ley Concursal (LC)".

El fallo recuerda también que el artículo 64.1 de la LC, que traspasa al juez mercantil la autorización de los ceses, se refiere "expresamente a ERE presentados ante la autoridad laboral pendientes de resolución por la misma en la fecha de declaración del concurso, lo que no sucede aquí, puesto que la nueva versión del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET), dada por el RDL 3/2012, liquidó la autorización administrativa para los despidos colectivos, que se deciden libremente por el empresario, de manera que el juez del concurso ya no tiene nada que autorizar".

Derecho de información

La sentencia también se detiene en los requisitos de información que debe cumplir la empresa de cara a la negociación, que no deben sufrir merma por mediar concurso. De hecho, recoge el fallo, "la jurisprudencia comunitaria ha subrayado el valor de las herramientas de información, consulta y participación de los representantes de los trabajadores a tal punto que no se excusa el cumplimiento (...) aunque se hubiere decidido la disolución y liquidación de la sociedad por mandato judicial, siendo exigible su cumplimiento al empleador mientras la empresa mantenga su personalidad jurídica".

Así, no basta con que la empresa explicara los criterios de selección cuando se le requirió por la autoridad laboral, dado que se trata de una subsanación extemporánea, puesto que "los representantes de los trabajadores no la conocieron durante la totalidad del período de consultas. Ello supone "un incumplimiento generalizado del procedimiento, previsto en el artículo 51.2 del ET , que nos obliga a declarar la nulidad de los despidos producidos".

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