
El trabajador de un ayuntamiento que ocupe una plaza como de interino por vacante -es decir, con un contrato temporal y sujeto, por tanto, al cumplimiento del término pactado- tiene derecho a que su despido siga el procedimiento que marca la reforma laboral, sin que baste con la simple decisión del consistorio de amortizar su plaza.
Así lo recoge una reciente sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 23 de junio de 2014, de la que es ponente el magistrado Gullón Rodríguez, en la que el Alto Tribunal sigue perfilando su nueva doctrina sobre este tipo de empleados públicos.
En este supuesto, el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid anuló el despido de una empleada por no haberse seguido el procedimiento de regulación de empleo previsto en el artículo 511 del Estatuto de los Trabajadores (ET), es decir, el precepto relativo al despido colectivo. Se trata -en este caso y en el de otros presentados en las mismas fechas- de ceses acordados por amortización de la plaza. El Tribunal Superior de Justicia madrileño, por su parte, confirmó la decisión de instancia.
Ahora, el Supremo confirma esta decisión, desestimando el recurso planteado, en concreto, por el Ayuntamiento de Parla.
Necesidad de negociar
La sentencia recuerda que la Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que le corresponde, y cuenta, entre otras funciones, con la de aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal, la oferta de empleo público, etc. Es, por otro lado, el Pleno de la Corporación, quien tiene potestad para tomar la decisión extintiva, siguiendo los cauces legales.
Sin embargo, en este caso, la decisión de amortización del puesto de trabajo ocupado por la empleada fue adoptada por la Junta de Gobierno Local, pero revocada por el órgano competente del Pleno del Ayuntamiento, lo que convierte en ilícita o inexistente la decisión amortizadora.
Así, el procedimiento que debió seguirse hubiera sido un acuerdo administrativo de amortización de plazas legalmente válido, para determinar luego los requisitos laboralmente exigibles para proceder a la amortización de puestos de trabajo desempeñados por los trabajadores.
Nueva doctrina
El fallo sigue la misma línea del dictado también por el Tribunal Supremo el pasado 24 de junio de 2014, por la que la Sala de lo Social da un giro a su doctrina y fija que los entes públicos -en este caso, la Universidad Politécnica- no pueden cesar sin más a quienes tengan contratos temporales de trabajo en concepto de interinos por vacante, sino que éstos tienen derecho a que se siga un procedimiento de despido colectivo, incluyendo un periodo de consultas y negociación.
Según el fallo, del que es ponente el magistrado López García de la Serrana, la amortización de plazas acordada en una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo no constituye "justa causa" para la extinción de contratos, sino que es necesario acudir a los procedimientos de los artículos 51 y 52 del ET.
El Supremo corrige así el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y asegura que modifica su doctrina basándose en la reforma laboral y la nueva Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores.
El núcleo del problema se encuentra en determinar la naturaleza de este tipo de contratos y la causa que les pone fin: se trata de contratos temporales y están sujetos, por tanto, al cumplimiento del término pactado, que en este caso finaliza "cuando la vacante ocupada se cubra tras finalizar el proceso de selección que se convocará para cubrirla", y no en otro caso.
Así, dado que "ni la norma ni el contrato contemplan otra causa de extinción", la amortización de esos puestos mediante una nueva ordenación de las plazas, aunque sea lícita, no puede conllevar la "automática extinción del contrato de interinidad". El acto supuso así la extinción de un contrato temporal "antes de que llegue su vencimiento".