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El Supremo prohíbe a la prensa el uso de fotografías de Facebook

  • La sentencia del Tribunal exige un "consentimiento expreso"
Foto: Archivo

El Tribunal Supremo (TS) prohíbe a la prensa el uso de fotografías de la red social Facebook sin el "consentimiento expreso" del propietario de la cuenta. El Supremo ha condenado a un periódico a indemnizar con 15.000 euros a un usuario de la red social por utilizar una imagen sin su permiso en la portada del diario. "Supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen", señala el Tribunal.

El fallo, de 15 de febrero de 2017, rechaza que aunque exista una cuenta abierta en Internet y su titular haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general, se autorice a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular. "Tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet", añade.

En este sentido, el magistrado de la Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo y ponente de la sentencia, Sarazá Jimena, explica que "la finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que éstos puedan tener acceso al contenido de la cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación". De este modo, la sentencia del Supremo niega que "quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen".

Sin embargo, el Tribunal reconoce que la publicación de imágenes en una red social  supone que el acceso por parte de terceros es lícito, pues está autorizada por el titular de la imagen. Además, declina que  el titular pueda formular una reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso era público.

En todo caso, el Supremo concede que el consentimiento no tenga que darse por escrito. "Sí es necesario que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas de inequívoca significación, no ambiguas ni dudosas", añade la sentencia del  Alto Tribunal.

"Sin morbo"

El Asunto parte de la denuncia de un usuario de la red social al diario La Opinión de Zamora por el uso de fotografía en la portada de su edición en papel. Además de la multa, el fallo exige que no se publique la fotografía "en ningún soporte" y retirarla de cuantos ejemplares se hallen en sus archivos. 

Sin embargo, el Tribunal estima parcialmente el recurso del periódico contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que también le había condenado por intromisión al derecho a la intimidad. No obstante, el Supremo entiende ahora que "el diario no incurrió en ninguna extralimitación  morbosa y respetó los cánones tradicionales de la crónica de sucesos al dar información que era veraz, por lo que en este caso prevalece el derecho a la información frente al derecho a la intimidad del demandante".

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