La observación con prismáticos por la policía, sin orden judicial, vulnera la inviolabilidad del domicilio, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de abril de 2016.
El ponente, el magistrado Manuel Marchena, se pronuncia por primera vez sobre esta incidencia en el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución). La protección constitucional de esa inviolabilidad, cuando los agentes utilizan instrumentos ópticos que convierten la lejanía en proximidad, no puede ser neutralizada con el argumento de que el propio morador no ha colocado obstáculos que impidan la visión exterior. El domicilio no deja de ser domicilio cuando las cortinas no están cerradas.