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La reclamación penal veta el recurso a la vía laboral

Foto: Archivo

Si el trabajador no opta por reservarse la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios derivada de un accidente de trabajo por la jurisdicción civil, mientras se ventila un proceso penal -que resulta condenatorio-, no podrá después interponer una demanda laboral. Lo indica así el Supremo, en fallo de 22 de diciembre de 2014, en el que indica que lo resuelto por la sentencia penal condenatoria "es vinculante (cosa juzgada) para la jurisdicción social".

Distinto es, matiza la magistrada Arastey Sahún, si la sentencia penal, por ser absolutoria , no ha entrado a examinar ni se ha pronunciado sobre las acciones civiles derivadas del hecho enjuiciado en el ámbito criminal.

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