
La Cuenta de Pérdidas y Ganancias debe incluir "necesariamente" la retribución correspondiente a los administradores sociales al ser ésta un gasto más de la empresa para la obtención de los beneficios, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de abril de 2014.
El ponente, el magistrado Guerrero Zaplana, cuando el administrador es al mismo tiempo accionista mayoritario, declara que es
necesario distinguir a efectos de la deducción por el Impuesto sobre Sociedades cuando la retribución satisfecha es consecuencia de la prestación de servicios o cuando es mera retribución de capital, para lo que exige que resulte probada la prestación de los servicios que se retribuyen.