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La sentencia europea sobre cláusulas suelo es demasiado drástica

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) acaba de dictar una sentencia en la que determina que el limitado efecto temporal que el Tribunal Supremo (TS) español ha dado hasta ahora a las declaraciones de nulidad de cláusulas suelo consideradas abusivas es contrario al derecho de la Unión.

Lo que el TS venía considerando (sentencias de 9 de mayo de 2013 y 25 de marzo de 2015) es que la declaración de nulidad de las cláusulas suelo sometidas a su examen provocaba que se dejaran de aplicar desde que se declaraban nulas, pero no obligaba a la entidad a devolver lo percibido hasta la producción de dicha declaración de nulidad.

La línea jurisprudencial seguida por el Supremo, que desde mi punto de vista ya era dura con las entidades financieras, sobre todo después de reconocer que las "cláusulas suelo eran lícitas en cuanto tales, respondían a razones objetivas y que no se trataba de cláusulas inusuales o extravagantes", constituía al menos una aproximación a la cuestión que valoraba, entre otros elementos, la circunstancia de que las cláusulas no son un elemento abusivo en términos de su incidencia económica en la relación jurídica o de generar una asimetría entre el consumidor y la entidad financiera prestataria.

Al contrario, y como explica el TS en su sentencia del 9 de mayo de 2013, son un elemento necesario para que en un escenario de tipos muy bajos las entidades financieras puedan cubrir los costes asociados a su actividad como proveedores de financiación.

Al mismo tiempo, el TS consideraba las cláusulas analizadas entendibles en términos gramaticales. Estos elementos parecían llevar al TS a ser algo menos extremo a la hora de establecer las consecuencias que asociaba a la declaración de nulidad de dichas cláusulas, mencionando expresamente el "riesgo de trastornos económicos graves".

En consecuencia, ahora sólo puedo considerar que la sentencia del TJUE no es buena noticia para la seguridad del tráfico, y habrá que conocer a partir de ahora los efectos sobre la relativa contención que la línea jurisprudencial seguida por el TS había conseguido para el alcance de las acciones planteadas frente a entidades financieras.

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