
Estamos en año electoral y se nota. Un año, además, complicado en el ámbito de la Justicia, en el que al ministro le quedan aún morlacos muy difíciles de lidiar... Mientras tanto, la política gestual, de tinte social, siempre es bien acogida.
Pese a los vientos a favor que soplan en las grandes cuentas empresariales y en el consumo interno, fundados en factores propios y ajenos como la bajada del precio del petróleo, el ajuste de pequeños empresarios y familias, en muchos casos, no se ha producido aún. Tampoco se han detenido los dramas individuales a cuyo rescate ha tenido que venir la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, a instancia de jueces españoles.
Nuestro sistema de ejecución, dicen los jueces, no establece controles suficientes sobre la abusividad y la falta de transparencia que exige la normativa comunitaria, lo que pone en entredicho muchos de los lanzamientos sobre viviendas y negocios sufridos a lo largo de éstos últimos años.
En este contexto, la denominada ley de segunda oportunidad era una asignatura pendiente. En descargo, muy posiblemente, no podía ser planteada hasta que la tormenta macroeconómica amainara algo.
Debemos tener presente que esta materia, en la que tan duro se trabajó en el Ministerio de Justicia, tuvo por valedor, sin embargo, al ministro de Economía. Se visualiza así que es un tema ligado al riesgo sistémico del sistema crediticio español, que impone una nivelación de intereses. No se puede perjudicar la concesión de nuevos créditos ni desequilibrar las posiciones ya pactadas con anterioridad, como bien explica la Exposición de Motivos de la norma.
Su génesis hay que buscarla en una Recomendación de la Comisión Europea de 12 de marzo de 2014, dirigida a los Estados miembros, en la que la institución propugnaba un nuevo enfoque sobre la insolvencia y el fracaso empresarial. Muy señaladamente encarecía una política sobre segunda oportunidad para los empresarios honrados así como su interacción con las personas físicas que no ejerzan una actividad empresarial.
La clave: la buena fe de quien se encuentra preso en una situación que no puede controlar y para la que el ordenamiento jurídico no prevé mecanismos similares a los que concede a la gran empresa, organizada, con un ropaje institucional, con la posibilidad de un rescate financiero. David frente a Goliat.
Tres líneas de acción
El Real Decreto Ley 1/2015, ya en vigor pese a que tendrá que ser convalidado, se dirige a las pymes, pequeños empresarios, autónomos y familias, atrapados aún en la red.
En lo que aquí interesa, facilita ya tres líneas de acción que, aunque podrían haber ido más allá, apuntan en la dirección correcta. Las políticas son las siguientes: bajo estrictas condiciones, se establece la posible extinción de las deudas no saldadas tras el concurso; se ordena una mejora subjetiva de la suspensión de lanzamientos según el Código de Buenas Practicas (CBP) aprobado por RDL 6/2012 así como su prórroga en dos años, al tiempo que se eleva el umbral económico.
Además, ahora se incluyen en el colectivo vulnerable a los mayores de 60 años, y es sobre este colectivo donde se establecen medidas realmente protectoras, como la supresión de la cláusulas suelo. Se calcula, además, que se doblará el número de personas beneficiadas.
Y finalmente, se mejora la operatividad del acuerdo extrajudicial de pagos, un mecanismo que procede de la ley 14/2013, de emprendedores. Esta última acción legislativa puede resultar también muy eficaz. Concebida como acción paralela a los acuerdos de refinanciación previstos en la legislación concursal e incompatibles con éstos, en la actualidad presentaban una mínima operatividad práctica.
Ahora, el deudor persona física en situación de insolvencia o que prevea que lo estará próximamente, debe someterse a este procedimiento, acudiendo si no es empresario -familias sobre endeudadas o herencias negativas- a un notario de su domicilio que podrá él mismo buscar una solución extrajudicial con sus acreedores o designar un mediador.
Si no es posible una solución pactada en un corto plazo, unos dos meses, el particular podrá acudir al concurso, que dirigirá un Juez de Primera Instancia y no mercantil. El Juzgado procederá a la liquidación de sus activos, en último lugar su vivienda habitual, aunque podrá beneficiarse de medidas de exoneración (eso si, consintiendo que sus datos personales se publiquen como rescatado en el Registro público concursal).
Las sombras de la nueva norma
La norma mantiene sombras. La más llamativa es su inaplicación a créditos públicos, blindados, sobre los que no cabe quita o aplazamiento. Con ello se vuelve a desatender el mandato del FMI y en el caso de los autónomos puede suponer que la reforma se convierta en papel mojado.
Tampoco la clasificación de deudas susceptibles de exoneración es la más adecuada, condicionada por la tradicional prelación de créditos privilegiados. Pero, con todo, es una norma bienvenida, cuya aplicación practica será la que permita ver su utilidad.
Ana Fernández-Tresguerres. Notaria de Madrid y Consejera editorial de 'elEconomista'.