
El Gobierno aprobó, este viernes, el procedimiento por el que las personas físicas -es decir, cualquier ciudadano- podrán acogerse en la práctica a la dación en pago, pero siempre como último recurso y bajo la tutela o supervisión de un juez que les obligará a someterse, previamente, a un plan de pagos. Así, el objetivo de la conocida como Ley de Segunda Oportunidad es que una persona pueda liquidar sus bienes para saldar las deudas y no arrastrarlas posteriormente.
El Decreto aprobado por el Consejo de Ministros incorpora, además, una ampliación o modificación del Código de Buenas Prácticas Bancarias.
Fuentes del Ministerio de Economía descartan que esta medida vaya a encarecer los préstamos hipotecarios, en tanto que no se trata de una dación en pago en la que el afectado pueda elegir los bienes que quiere liquidar para quedar exonerado de sus deudas. Previamente tendrá que llevar a cabo una liquidación completa de todo su patrimonio, y solo entonces podrá acceder al llamado "beneficio de exoneración de pasivo no satisfecho". Con todo, éste será el último paso a seguir, el último recurso para el deudor.
Los pasos a seguir
Con la nueva normativa, lo primero que deberá hacer el deudor es tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, para lo que el Ejecutivo establece un plazo aproximado de dos meses.
Si éste no es posible, el afectado podrá declararse en concurso de acreedores -algo que hasta la fecha solo podían hacer las personas jurídicas-, pero para ello deberá acudir a un juez de primera instancia y no a uno mercantil, como sucedía hasta ahora. Es aquí donde se inicia el proceso supervisado por la Justicia. A partir de éste, el juez procederá a la liquidación de los bienes del afectado para que, finalmente, pueda beneficiarse de la exoneración de esos pasivos.
Sin efectos fiscales
Otra novedad importante es que, en caso de producirse finalmente la quita, ésta no será considerada como una plusvalía, por lo que no generará efectos fiscales, es decir, no habrá que tributar posteriormente por ella.
Excepciones en la dación
Sin embargo, al afectado no le serán perdonadas todas las deudas. Entre las excepciones se encuentran los créditos públicos (como las deudas con Hacienda o con la Seguridad Social), los créditos contra la masa (como los gastos de administración del propio concurso de acreedores), los créditos con privilegio general (aquellos que no se han constituido sobre un bien en concreto, como los sueldos de los trabajadores) o los créditos por alimentos (como sería una pensión alimenticia). En estos casos, el beneficiario tendrá un plazo de cinco años para proceder a su pago.
Ejemplos prácticos
En el caso de un afectado que no pueda pagar la hipoteca de su casa, el crédito de su coche y que haya dejado también de abonar las facturas del gas y la luz, una vez que se inicia el proceso judicial -porque no ha conseguido un acuerdo previo con sus acreedores-, se liquidarán su casa y su coche. Si aún le faltan por pagar 100.000 euros de hipoteca y se consiguen 80.000 euros de la liquidación del inmueble, los otros 20.000 euros serán considerados crédito ordinario y le serán exonerados. Sin embargo, tendrá un plazo de cinco años para hacer frente al pago de sus deudas por los recibos de la luz y el gas.
En el caso de una pareja cuyo único bien sea la casa hipotecada, si dejan de hacer frente al pago de la letra y pueden acogerse a este sistema, tras liquidar su casa, en la práctica se les aplicaría una dación en pago, porque con la venta del inmueble saldarían toda la deuda.
En cualquiera de los dos casos, la persona o personas afectadas tienen que estar en situación de insolvencia y demostrar que realmente no pueden hacerse cargo de sus deudas. Esto es así porque, según las mismas fuentes, uno de los objetivos claros de la nueva norma es evitar cualquier tipo de fraude o inducir a la insolvencia estratégica.
Desde Economía entienden que a las personas en una situación especialmente vulnerable quizá les convenga más acogerse al Código de Buenas Prácticas, que les permitiría pactar una solución por la que no tengan que perder todos sus bienes. Para estos casos, el Ejecutivo amplía el llamado umbral de exclusión social de quienes pueden adherirse al mismo.
El nivel de renta máxima se eleva de 12 a 14 mensualidades del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y se incluyen, además, a todos los mayores de 60 años. De esta forma, se doblaría el número de personas que hasta el momento podían acogerse al mismo. En el Gobierno entienden que estas medidas tendrán impacto en la banca, si bien, no lo han cuantificado.
ATA celebra el "avance" pero pide quitas
La Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) confía en que la Ley de Segunda Oportunidad permita a partir de ahora que "el fracaso de un autónomo no sea sinónimo de ruina, sino que pueda ser de aprendizaje".
No obstante, ATA espera que la norma se tramite en el Parlamento como proyecto de Ley, para introducir aquellos aspectos fundamentales como el establecer quitas en los créditos públicos, ya que los problemas con Hacienda y Seguridad Social son los que fundamentalmente tiene un autónomo cuando se ve obligado a cesar en su actividad. La organización presidida por Lorenzo Amor también considera esencial que se establezcan mecanismos extrajudiciales "ágiles, rápidos y sencillos y que no sean costosos para el autónomo que fracasa".
Para Adicae, esta ley no es la que esperaban los consumidores ni solucionará los graves defectos de la "leonina legislación hipotecaria española". Por su parte, Asgeco pide un paso más y que la dación en pago sea universal.