El próximo 12 de octubre, coincidiendo con la festividad del Pilar en España, entrará en vigor la nueva normativa europea sobre etiquetado para carburantes y vehículos -exigida por la Directiva 2014/94/UE-, que tiene como objetivo mejorar la información a los consumidores debido a la gran variedad de combustibles existentes. Toda la información del sector en la nueva edición de elEconomista Energía
A partir de esa fecha habrá un nuevo etiquetado común en las estaciones de servicio de un total de 35 países europeos -los 28 Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Macedonia, Serbia, Suiza y Turquía-, que facilitará el repostaje de cualquier tipo de vehículo independientemente del país en el que se encuentre el usuario y del tipo de combustible utilizado. El consumidor solo deberá asegurarse de que la etiqueta del surtidor de combustible coincide con la etiqueta de su vehículo.
La idea, apuntan desde la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES), es que cualquier conductor que llegue a una estación de servicio "pueda comprobar, con un golpe de vista, la compatibilidad entre su vehículo y los carburantes suministrados en dicho surtidor". Para facilitar la tarea a sus asociados, CEEES enviará gratuitamente las etiquetas a las asociaciones y federaciones que la integran (solo cobrarán los gastos de impresión y envío), para que sean ellas quienes las repartan entre los empresarios de estaciones de servicio de su zona.
Las etiquetas deberán estar colocadas en los surtidores y boquereles de todas las estaciones de servicio de acceso público. En ningún caso sustituirán o modificarán la información que se da en la actualidad en las estaciones de servicio sobre el carburante que se suministra en sus instalaciones, sino que servirá de complemento a dicha información.
Las nuevas etiquetas también serán de obligado cumplimiento para los nuevos vehículos comercializados por primera vez o matriculados a partir del 12 de octubre. Deberán llevarlas los ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos, turismos, vehículos comerciales ligeros y pesados, autocares y autobuses, y estar situadas en la proximidad del tapón de llenado o de la tapa del depósito. También figurarán en los manuales de usuario -pudiendo aparecer también en los manuales electrónicos disponibles a través del centro multimedia del vehículo- y en los concesionarios de vehículos.
Los únicos que, de momento, estarán exentos de llevar la nueva etiqueta serán los vehículos eléctricos -no así los híbridos eléctricos- y su infraestructura de recarga, para los que se está diseñando, para su futura implementación, un conjunto de etiquetas similares a las del resto de vehículos.
El nuevo etiquetado no afectará a los propietarios de vehículos comprados antes de la entrada en vigor de esta normativa y, por tanto, no necesitarán poner dicha etiqueta.
Diferentes diseños y tamaños
A medida que se acerca la fecha límite, algunos fabricantes de vehículos ya han comenzado a incorporar las etiquetas en los modelos presentados recientemente. Algunas estaciones de servicio también han hecho lo propio.
Habrá tres diseños diferentes de etiquetas para cada tipo de combustible. Las cuadradas identificarán al gasóleo. Todas llevarán la letra B –abreviatura de biodiésel- y un número al lado -7 ó 10-, que representa el volumen máximo de biodiésel que se recomienda utilizar en el vehículo y que estaría disponible en el surtidor.
Dicho de otra manera, las etiquetas que lleven la abreviatura B7 querrá decir que el vehículo puede utilizar gasóleo que contenga hasta un 7 por ciento de biodiésel. Si llevan la B10, significará que el vehículo puede utilizar gasóleo que contenga hasta un 10 por ciento de biodiésel.
También será posible encontrar algunas etiquetas con la abreviatura XTL, un tipo específico de combustible diésel parafínico, fabricado a partir de materiales fósiles o renovables, que permite obtener, por síntesis o hidrotratamiento, un combustible muy similar al diésel fósil tradicional.
En el caso de la gasolina, las etiquetas identificativas serán redondas, llevarán la letra E -abreviatura de etanol- y un número al lado -5, 10 u 85-, que representa el volumen máximo de etanol que se recomienda utilizar en el vehículo y que estaría disponible en el surtidor.
La abreviatura E5 significará que el vehículo puede utilizar gasolina que contenga hasta un 5 por ciento de etanol, la E10 que el vehículo puede utilizar gasolina que contenga hasta un 10 por ciento de etanol, y la E85 –será poco común verla en España- se utilizará para gasolinas cuya mezcla esté compuesta por hasta un 85 por ciento de etanol.
El tercer bloque estará compuesto por las etiquetas con forma de rombo para los combustibles gaseosos, que se identificarán con sus propias siglas: Hidrógeno (H2), Gas Natural Comprimido (CNG), Gas Licuado de Petróleo (LPG) y Gas Natural Licuado (LNG).
Respecto al tamaño de las etiquetas, éstas variarán en función de su ubicación. Las que se sitúen en las tapas de los vehículos y en los boquereles de las estaciones de servicio medirán un mínimo de 13 milímetros de diámetro, mientras que las de los surtidores deberán medir, al menos, 30 milímetros de diámetro.
Calidades y prestaciones
A pesar de las ventajas de contar con un etiquetado común, desde CEEES echan de menos que las etiquetas "no indiquen a los consumidores las diferencias entre las diferentes calidades del producto, sino que sólo hagan una diferenciación entre el contenido de biocombustible que incluye cada producto".
En este sentido, apuntan desde la Confederación, "si atendemos únicamente al nuevo etiquetado, tanto la gasolina 95 como la gasolina 98 son E5. Pero la realidad es que son productos diferentes, con un nivel de octanaje distinto y, por tanto, con unas prestaciones que no son equiparables, por lo que echamos en falta una denominación diferenciada para que el consumidor sepa en todo momento qué producto está repostando".
En cualquier caso, recomiendan a los consumidores "que acudan a estaciones de servicio atendidas y seguras", donde los empleados, "todos ellos debidamente formados y expertos en el manejo de estos productos, les aconsejarán sobre el carburante que mejor se adapta tanto a sus vehículos como a sus necesidades y la aplicación que a éste se le vaya a dar".
La única duda es lo que sucederá con la aplicación del etiquetado en el Reino Unido después del Brexit, ya que, a partir de entonces, será el propio país quien decidirá la manera en la que se aplicarán las normas de la Unión Europea. De momento, los nuevos vehículos tendrán las etiquetas instaladas en la línea de producción, de forma que los que entren en el mercado del Reino Unido dispondrán de etiquetas, de manera que es previsible que todas las estaciones de servicio de acceso público del Reino Unido también colocarán las etiquetas.
Con el fin de ayudar a los consumidores, a los concesionarios de vehículos y a las estaciones de servicio a entender las nuevas etiquetas, la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (Anfac), la Asociación Nacional de Empresas del Sector de Dos Ruedas (Anesdor), la Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP) y la Unión de Petroleros Independientes (UPI), han trabajado conjuntamente en la traducción, redacción y publicación de unas guías informativas dirigidas a los usuarios y los agentes del sector.