Nuevo golpe para las eléctricas. El Ministerio de Hacienda ha aclarado a través de una consulta vinculante, a la que tuvo acceso elEconomista, que los ciclos combinados también están obligados a pagar la tasa del 7% que se aplica a la generación eléctrica desde el pasado 1 de enero en el marco de la Ley fiscal de reforma energética.
En el texto donde se recoge esta Ley, que aprobó el Gobierno para acabar con el déficit de tarifa, no quedaba claro si estaban exentos de este impuesto los ciclos combinados de gas, que están en manos de las principales eléctricas como Iberdrola y Gas Natural Fenosa, así como de GdF Suez, Cepsa y Shell.
Por ello, el departamento que dirige Cristóbal Montoro se ha visto obligado a formular esta consulta vinculante donde confirma que los ciclos de gas sí forman parte de la base imponible del impuesto. Así, estas instalaciones deben pagar también por las horas en las que funcionan a petición de Red Eléctrica para hacer las veces de respaldo del sistema cuando las renovables no responden (por falta de viento u de horas de sol).
Las eléctricas pedían que los ciclos estuvieran exentos del impuesto debido a la crítica situación en la que se encuentran estas centrales, que están trabajando en el mejor de los casos el 15% del número de horas para el que fueron planificadas.
La razón de este bajo rendimiento es que estas instalaciones han sido desplazadas del mercado por el crecimiento de las energías renovables y los incentivos al carbón nacional (las eléctricas deben comprar de forma obligatoria mineral autóctono). Sin embargo, Montoro no ha querido ceder a la hora de liberar a los ciclos de gas de este impuesto y fuerza así a las compañías a avanzar hacía una hibernación de estas instalaciones, una solución en la que está trabajando el Gobierno, tal como adelantó elEconomista el pasado martes.
De hecho, el Ministerio recuerda que la Comisión Nacional de la Energía defendió los incentivos de las centrales de gas por su labor de respaldo (pagos por capacidad), al entender que son pagos regulados que faciliten la recuperación de los costes fijos de inversión en términos de coste de oportunidad. Además, en una nota explicativa precisa que la regulación española "no permite en la actualidad la hibernación de las plantas de generación, por lo que algunas centrales se mantendrán operativas, posiblemente sin recuperar la totalidad de sus costes de operación".
En la consulta se aclara que "la base del mecanismo de pagos por capacidad es que el ingreso esperado por el productor de energía eléctrica: precio de un mercado con distorsiones más los pagos de capacidad, sea igual al que obtendría el productor en un mercado sin distorsión alguna".
El Ministerio añade que el objetivo es mantener el nivel de ingresos o retribución que no se obtiene a través del mercado vía precio, por ser éste un mercado regulado.
Por tanto, sentencia que "hay que rechazar que los pagos por capacidad no formen" parte de la base imponible del gravamen en cuestión.
"Mercado con distorsiones"
Llama la atención que a través de esta explicación el propio Ministerio reconozca que el mercado mayorista de electricidad (pool) es un mercado con distorsiones.
La consulta también resuelve las dudas sobre si deben ser objeto de este impuesto el complemento por energía reactiva, el complemento por eficiencia energética, los costes por desvíos, los servicios de ajustes del sistema, los peajes de acceso, los costes de representación y los consumos de fábrica.
Hacienda considera que tan sólo dos conceptos pueden minorar la base imponible del impuesto: los costes de los desvíos entre generación y consumo y las penalizaciones exigibles por la normativa sectorial por incumplimiento de las condiciones fijadas de calidad y seguridad requeridas para el suministro de energía eléctrica.