Empresas y finanzas

Varapalo del Supremo a Grifols por su querella penal a elEconomista

  • El Alto Tribunal critica a la firma por atacar la libertad de prensa
  • La Audiencia Provincial de Madrid ya dio la razón a elEconomista
Extractos de la sentencia del Tribunal Supremo dando la razón a elEconomista. Foto: Archivo

La Justicia ha vuelto a dar la razón a elEconomista -esta vez de manera definitiva- frente a la querella penal que la farmacéutica Grifols interpuso contra este periódico por una información publicada en 2015 sobre los pagos realizados por esta compañía a médicos en EEUU por actividades de promoción de sus medicamentos. El Tribunal Supremo ha cerrado el caso, avalando las informaciones de este diario, y además ha condenado a la compañía médica a pagar las costas del proceso judicial.

El laboratorio catalán había pedido penas de cárcel por la publicación del reportaje titulado "Grifols paga a 5.300 médicos en EEUU para promocionar sus medicamentos", publicado en elEconomista el 20 de julio de 2015, tanto para el periodista autor de la noticia, Alberto Vigario, como para el director del diario, Amador G. Ayora, y la empresa editora, Ecoprensa, acusándoles de un delito de calumnias e injurias con publicidad, castigadas en el código penal con penas de prisión de seis meses a dos años.

Ya hace un año, una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en 2017 pidió el sobreseimiento de la causa tras confirmar la veracidad de lo publicado por elEconomista, pero el laboratorio farmacéutico interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Ahora, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, formada por cinco magistrados -el ponente principal ha sido el juez Antonio del Moral y uno de los magistrados, el juez Pablo Llarena- ha emitido una sentencia, de fecha 25 de abril de 2018, en la que destaca la "veracidad", "relevancia" y "proporcionalidad" de la información publicada.

'Guardián' de la democracia

En su sentencia, los magistrados destacan que "el núcleo de la información es veraz", y ha sido recabada "de una fuente oficial". Además, se destaca el hecho de que "se acudió a un encargado de comunicación de la entidad afectada antes de su publicación", por lo que insiste en que "no existe negligencia o quiebra de los mínimos deberes de un informador en este punto". El Supremo afirma además que se trata de una información "de interés general, al menos para un sector de la opinión pública; es difundida a través de un periódico especializado; la querellante es una de las empresas punteras de su campo; y la información encaja dentro del marco del debate público". Según los magistrados del Supremo, la lectura del titular objeto de querella -"Grifols 'compra' a 5.339 médicos en EEUU para promover sus productos", como apareció en la portada del periódico ese día- "lleva a entender, en lo que es práctica conocida y asumida por unos y reprobada por otros, que con fines que pueden ser también de promoción, la querellante invierte ciertas cantidades en subvencionar la formación de profesionales de la medicina a través de ayudas para congresos, dotación de libros o actividades semejantes".

La sentencia confirma que "el periodista, partiendo de unos datos veraces, los presenta con actitud muy crítica, poniendo de manifiesto de esa forma su opinión, contraria a esas prácticas, pero sin faltar groseramente a la verdad". En este punto, los cinco jueces de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo plasman en su escrito una encendida defensa de la labor del periodismo como garante de la democracia. "Se ha llamado gráficamente a la libertad de expresión perro guardián de la democracia. Esa metáfora evoca agresividad: un animal entrenado para intimidar y morder; no una amable mascota doméstica. La imagen es muy plástica y no desatinada: algunos excesos han de ser tolerados en este campo", indican los magistrados.

Critica su conducta

Además, la sentencia del Supremo afea a Grifols su conducta ante la información por "la desproporcionada reacción que supone activar el ius puniendi estatal (la facultad sancionadora del Estado) que en este campo ha de ser manejado con especial cautela y contención pues tiene un efecto inhibidor o desalentador de la libertad de información", indica la sentencia.

Los jueces aseguran que "el derecho penal no es herramienta apta para limar asperezas o imponer un estilo periodístico más plano (...) o para acallar una opinión agria aunque pueda ser injusta".

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