Empresas y finanzas

El Tribunal de Luxemburgo condena a España por no cumplir la normativa sobre vertederos

  • España no ha impedido el vertido ilegal de residuos
  • A mediados del año pasado incumplían una treintena de vertederos

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictado sentencia hoy contra España por "no haber adoptado las medidas necesarias para asegurar que los residuos sean tratados como establece el Derecho de la Unión, sin poner en peligro la salud humana ni dañar el medio ambiente".

El Alto Tribunal entiende que España no ha demostrado que los incumplimientos que en 2014 encontró en 63 vertederos se hayan corregido en el plazo límite fijado por la normativa comunitaria. La Legislación obligaba a que todas estas instalaciones estuvieran en regla, hace ocho años, en julio de 2009.

Los técnicos de Bruselas encontraron que los vertederos señalados no tenían planes de acondicionamiento; no estaban delimitados, vallados y vigilados; no trataban los lixiviados -aguas que, tras mezclarse con las basuras, arrastran elementos muy contaminantes-, entre otras infracciones.

España ha alegado que ha hecho un gran esfuerzo para cumplir la Ley en un período de graves dificultades económicas y presupuestarias -habilitando, por ejemplo, líneas de financiación específicas- y que en el momento en que se presentó la última reclamación de la Comisión ya no existía ningún vertedero incontrolado en funcionamiento y en la práctica totalidad se habían iniciado las operaciones de sellado y regeneración.

Efectivamente, a mediados del año pasado el número de vertederos incumplidores se había reducido a una treintena, la gran mayoría en Andalucía, sobre un total de los 400 identificados como no peligrosos por todo el país. 

No ha impedido el vertido ilegal

Sin embargo, la Comisión no está de acuerdo con la defensa de España. En su opinión, el país no ha adoptado medidas para que los residuos sean tratados tras ser recogidos y tampoco ha impedido el vertido ilegal. Los grupos ecologistas denuncian que las malas prácticas son habituales en muchos vertederos.

El TJUE también aclara que no puede alegar una situación de su ordenamiento jurídico interno -las competencias están transferidas a las comunidades autónomas- para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos resultantes del derecho comunitario.

La sentencia de hoy se sucede a otra de febrero del año pasado por las mismas razones. La multa, si finalmente la hay, dependerá de la Comisión Europea.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky