Empresas y finanzas

El Supremo abre otro frente a la banca por el dinero anticipado en promociones

  • Afirma que debe pagar al comprador del piso, aunque carezca de aval individual de la entidad.
  • Condena a Sociedad de Garantía Recíproca de Valencia y BBVA a devolver 26.490 euros

Los problemas judiciales de los bancos siguen creciendo. A las sentencias adversas sobre cláusulas suelo, preferentes y colocaciones en bolsa se unen las reclamaciones de los compradores que no consiguieron su vivienda tras paralizarse la promoción.

La ley establece que la firma promotora garantice las cantidades que los compradores realicen a cuenta de la entrega de su vivienda, para que en el caso de que la construcción, por la razón que sea, no se finaliza, puedan recuperar el dinero anticipado. Esta póliza, que debe prestar una aseguradora o una entidad financiera, se concede a la firma promotora y las entidades entienden que las cantidades no son reclamables por el comprador que se ha quedado sin casa, si no se ha realizado antes un aval individualizado.

Sin embargo, distintos tribunales provinciales y, más recientemente, el Tribunal Supremo, sostienen que no es necesario la existencia de ese aval individual para que el banco o la aseguradora deba devolver directamente al comprador el dinero que anticipó por una vivienda que finalmente no le ha sido entregada.

Así, el Alto Tribunal, en una resolución de 17 de febrero pasado, condena a BBVA y Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana a entregar a varios compradores de vivienda 26.490 euros, a pesar de la inexistencia de este aval individual.

Alegaciones de BBVA

BBVA alegaba en su recurso que la póliza colectiva no implicaba ninguna asunción de garantías a favor de los posibles compradores de la vivienda, que no existiría hasta que no se emitieran los avales individuales, ?pues hasta entonces no se habría concretado la identidad del adquirente beneficiario, el importe de la suma anticipada y la parte de la prima congruente con la misma?, tal y como afirmaba una anterior sentencia del Supremo.

Sin embargo, el Alto Tribunal advierte que con esta interpretación ?podría quedar insatisfecha la previsión de garantía? recogida por la ley, ?porque bajo la apariencia de la garantía concertada en póliza colectiva, cuya copia se entregaba al comprador, éste no tiene por qué conocer que todavía debe recibir el aval individualizado y queda a merced de la menor o mayor diligencia del promotor en solicitar los concretos certificados?.

Además el Supremo recuerda que constituye jurisprudencia de la Sala Primera que el artículo 1 de la Ley sobre Percibo de Cantidades Anticipadas en la Construcción y Venta de Viviendas permite al comprador no sólo dirigirse simultáneamente contra el promotor vendedor y su aseguradora o avalista para exigirles la devolución de la cantidad, sino también ?dirigirse únicamente contra el avalista o asegurador sin tener que demandar al promotor por incumplimiento?.

La resolución del Supremo supone ratificar la sentencia del Tribunal Provincial de Alicante, que a su vez, al desestimar los recursos de los demandados, mantenía el criterio del juzgado de primera instancia número 5 de Alicante.

La Audiencia Provincial de Alicante recordaba que la cuestión ya había sido resuelta en otro procedimiento contra los mismos demandados y con la misma conclusión.

También se hacía referencia a otra resolución de la Audiencia Provincial de Burgos, en la que se declara la responsabilidad de la entidad titular de la cuenta utilizada para financiar la promoción por no exigir a la promotora la constitución del aval para cubrir las cantidades entregadas a cuenta de los compradores, ?estableciendo la obligación de la entidad bancaria a devolver las cantidades entregadas a cuenta tras la entrada en concurso de la cooperativa?.

El auto del Supremo da firmeza a la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante y sienta jurisprudencia, aunque no doctrina legal, para lo que habrá que esperar otra resolución del Alto Tribunal.

En medios jurídicos, no obstante, consideran que el auto abre la puerta a más reclamaciones hacia entidades financieras por parte de los compradores que perdieron las cantidades anticipadas en promociones que, finalmente, no se realizaron. Señalan dos razones: la primera por el buen número de promociones fallidas en los años del estallido del boom inmobiliario y, en segundo lugar, por el celo que en defensa del consumidor, o en contra de las entidades financieras, están empleando los tribunales.

También se afirma, desde estos mismos medios, que el gran número de sentencias adversas a la banca desde distintas instancias judiciales tendrá sus efectos en el futuro, ya que a un mayor riesgo para los intereses económicos de los bancos de una operación, ésta se acabará encareciendo. Las hipotecas, con la nulidad de sus cláusulas suelo, es un ejemplo, aseguran, de estos efectos: se prevén mayores diferenciales que subirán su coste.

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