
La reforma del Código Penal de 2010 introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas; lo cual se traduce en que una empresa es responsable penalmente si cualquiera de sus empleados comete un delito, debiendo responder por ello. Sólo hay una forma de evitar o atenuar la pena en la comisión del delito: demostrando que la empresa ha sido diligente, adoptando las medidas necesarias mediante la implantación de un Programa de Prevención de Delitos, y probando que el delito se ha cometido a pesar de su diligencia.
Esta cuestión tiene una especial trascendencia, ya que, además, teniendo en cuenta la reforma del Código Penal de Julio de 2015, esta situación puede derivar en responsabilidades personales para los administradores y directivos de la empresa. ¿Cómo podemos hacer entonces para incrementar y asegurar la prevención de riesgos penales?
El profesional especializado en PRP
Existe una figura que se encarga de identificar los riesgos, analizar los cambios estatutarios y reguladores, determinar las medidas preventivas y correctivas, realizar labores de control y vigilancia e implantar el sistema de gestión del cumplimiento. Se trata del compliance, compliance officer o compliance legal, perfil que cada vez más empresas están incorporando en sus estructuras.
¿Por qué es la forma más segura de prevenir riesgos penales?
1.- Por la dificultad de controlarlo todo: en la comisión de delitos llevados a cabo por los empleados también se incorporan los cometidos por colaboradores externos que carecen de relación laboral con la empresa, pero que mantienen otro tipo de vinculación, como puede ser un proveedor o un freelance.
2.- Por falta de conocimientos más avanzados en temas legales por parte de los administradores. Los administradores de las empresas a menudo desconocen que tienen el deber personal de asegurar la legalidad de las decisiones que se adopten, y el deber más general de velar porque todas sean lícitas.
3.- Por el elevado riesgo en que incurre el administrador: el simple hecho de ser administrador de una sociedad es hoy en día un riesgo, puesto que el abanico de los delitos perseguidos actualmente y cometidos por empleados es muy amplio (laborales, atenciones comerciales ilícitas, salud alimentaria, contable, medio-ambientales, delitos informáticos, acoso, mobbing, etc.). Además, no es necesario que la empresa haya colaborado en los mismos y pueden originarse, incluso, por un colaborador externo.
4.- Por la necesidad de contar con un Programa de Prevención de Riesgos Penales: es necesario contar con un sistema eficaz de prevención de delitos, ya que las empresas que instauren y ejecuten correctamente sus programas de prevención penal podrán ser exoneradas de responsabilidad penal, siempre que hayan cumplido unos requisitos, que previamente hayan sido bien implantados. En este sentido, Cristina Vilà, Directora de Consultoría de Conversia, asegura que la aplicación adecuada de los requerimientos es clave para lograr que, en caso de producirse un delito, no haya posibilidad de imputación. De ahí, la necesidad de ponerse en manos de un experto y contar con asesoramiento especializado en la materia.
5.- Porque la Prevención de Riesgos Penales compete a todas las empresas. Cualquier entidad, ya sea grande, mediana o pequeña, debe cumplir con las obligaciones legales e implantar los requisitos que sean adecuados y necesarios.
En definitiva, es importante delegar todo lo referente a prevención de riesgos penales en la figura del compliance y, así, evitar cualquier responsabilidad penal futura.